La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 18-07-2011, 14:14
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Jadarvi Jadarvi esta desconectado
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola a todos:

Es evidente que se refiere a vehículos de alquiler, propiedad de una empresa extranjera, que se utilizarán tamporalmente en España.
Les harán pagar el "Impuesto de Matriculación" o solicitar la exención y no se podrán matricular en España por ser propiedad de una empresa extranjera. Este caso si entra entre los supuestos a que se refiere de la DA1, párrafo 2.

Lo más alucinante es la utilización del término "TURISTA".


Saludos.
Lo cierto es que la ni la nota ni la DA 1 hacen referencia ni distinción entre vehículos de alquiler o de uso privado, lo que sí es cierto es que las compañías de alquiler de coches se han quejado porque esto permite a las grandes compañías extranjeras transferir sus flotas a España en verano sin matricular en España.

En cuanto a barcos, ni idea de cómo está el tema ahora, aunque supongo que la situación será como la que había hasta ahora en Baleares, donde la ley autonómica permitía chartear barcos con bandera comunitaria siempre que cumpliesen los mismos requisitos fiscales y de medidas de seguridad que los de lista 6ª. La diferencia que puede haber es que la DA 1 no restringe el tema a banderas comunitarias, por lo que nos podríamos encontrar con barcos de chárter con bandera extracomunitaria en toda España, excepto en Baleares, donde la legislación autonómica exige la bandera comunitaria. En cuanto a medidas de seguridad y titulaciones, supongo que para chárter serán las mismas que para lista 6ª si los barcos precisan de una licencia específica para la actividad como la precisan en Baleares.

Sin embargo, entiendo que en los barcos de uso particular, la ley que regula titulaciones y medidas de seguridad es la de bandera y, de hecho, así se me ha indicado verbalmente en alguna ocasión.

Es más, sé de armadores españoles que ya tenían el barco con bandera extranjera pero cumpliendo con todas las obligaciones fiscales incluso antes de la D.A. 1, aunque no tengo claro con qué fundamentación jurídica lo hacían o si esos barcos estaban directamente registrados a su nombre o de compañías del país de bandera.

salud!!!
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi
guillermogefaell (18-07-2011)
 

Sergio Ponce


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