

Llevo tiempo leyendo al respecto del título del post y me gustaría a modo de síntesis que los expertos de este rincon de la taberna (que haberlos haylos) me dijeran si es correcto:
Compro un barco de segunda mano del año 1997 en lista 7ª, hago una sociedad a mi nombre para explotar el barco, lo paso a lista 6ª y pido permiso a capitanía para explotarlo... Como tiene mucho mas de 4 años no tengo ningun problema para compaginar el alquiler del barco y mi uso privado.
Duda:

¿puedo seguir deduciendo el IVA de los gastos que me genere mi sociedad aunque en algunas ocasiones lo utilice sin fines lucrativos?
A ver que me decis