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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#17
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Rondas para todos
![]() Quiero aportar un poco de luz…esperando no crear ninguna polémica. En otros post ya conté lo que me dicen en la inspección de hacienda (en concreto Málaga): un nacional no puede tener una embarcación para uso particular con bandera extranjera en nuestras aguas. La disposición adicional primera hace referencia a residentes y no residentes "no nacionales". Aún así seguro que hay trucos legales para hacerlo. Me envían un enlace con una consulta de éste año, no soy jurista pero creo que aclara muchas cosas, hay que leer las dos páginas, please: http://petete.minhac.es/Scripts/know...IP=0&IC=1&UD=1 "A los efectos de la Disposición adicional primera de la Ley de Impuestos Especiales, una embarcación de recreo no precisará ser objeto de matriculación definitiva en España, siempre que dicha embarcación sea utilizada en territorio español por personas o entidades no residentes en España o que no sean titulares de establecimientos situados en España." Bueno, creo que a muchos nos gustaría que esto fuese posible pero sigo sin verlo. ![]() Me gustaría aportaciones de los valientes que lo están intentando, gracias y saludos a todos. ![]()
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Sailor Mac Sailor, de los ordenadores de la manzana no del innombrable...
Editado por Macsailor en 29-10-2011 a las 16:14. |
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