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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#21
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Hola a todos:
La disposición final tercera de la Orden FOM 3200/2007 dice que son autorizables los títulos de recreo extranjeros obtenidos por los nacionales o residentes del país que emite el titulo. Por lo tanto para un Español, un titulo extranjero, obtenido, cuando no estás residiendo en ese país, no es válido en España y tampoco te vale para alquilar un lista 6ª. Cuando la disposición adicional quinta dice que para alquilar una embarcación Española de la lista sexta lo puede hacer cualquier persona física en posesión un título de los que figuran en la lista del anexo XII, se sobreentiende, que se refiere a títulos válidos y para un no residente o nacional del país que lo emite, ese título no es válido en España. Un Español podrá navegar con un lista 6ª en España, con el PCOC, tan solo si lo obtuvo mientras residía en Canadá. Saludos. |
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