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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Con la normativa en la mano:
Lista Sexta: se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos. Lista Séptima: se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo, de eslora superior a los 2,5 metros, cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte o recreo sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. Ahora bien, con la que está cayendo, muchos armadores tienen problemas para mantener sus embarcaciones y, como pocos se aventuran a comprar un barco, pasan verdaderos apuros... Entonces, si un armador organizara salidas con un coste de, pongamos, 100€ la salida (coste a repartir entre los que van a bordo) ¿cómo la autoridad pertinente puede demostrar que a lo largo del año dicho armador ingresa más de lo que le cuesta el mantenimiento de dicha embarcación? Dado que si le cuesta más de lo que ingresa, no hay lucro. Y, por tanto, no debería tener obligación de estar en lista 6ª, e, incluso, podría anunciarse y hacer publicidad con un título en dicha publicidad que dijera: "salidas en velero sin ánimo de lucro", por ejemplo... Si esto fuera así, abriría un grupo en la red social de facebook para facilitar las cosas a dichos armadores... Gracias |
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