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Antiguo 05-07-2012, 22:48
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Predeterminado Re: Navegar con PER para motor en velero

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Originalmente publicado por Itaca2 Ver mensaje
ART 1.6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión.

Por lo tanto un velero es una embarcación a vela, independientemente de si va a vela, motor, remo o al pairo. Por lo tanto hay que tener la habilitación correspondiente para vela


Artículo 9. Habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
Para el manejo de embarcaciones a vela será preciso obtener previamente la habilitación para su gobierno, para lo cual será necesario realizar, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, prácticas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el artículo 17.

Artículo 17. Prácticas para obtener la habilitación para el gobierno de embarcaciones a vela.
Las prácticas para obtener la habilitación a vela se realizarán una sola vez, y tendrán validez para acceder a cualquiera de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo. Su duración no será inferior a veinte horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. Para la obtención del título de patrón para navegación básica, habilitado a vela, podrá realizarse indistintamente la práctica anterior, o una práctica específica de ocho horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.

Leed lo que pone en vuestro certificado de navegabilidad, en el mio, un jeanneau Aquila de 28 pies, pone que el tipo de embarcacion es MOTOVELERO y en la mayoria de barcos de vela dotados de motor, pone que el tipo de embarcacion es MOTOVELERO.
Yo puedo llevar mi barco con el PER de motor si voy a motor.
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bentevexo (06-07-2012)
 

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