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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#37
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Cita:
Desde el punto de vista legal de atribuciones, un velero es aquella embarcación cuyo sistema de propulsión principal son las velas. Aunque lógicamente también puede llevar motor. Y su navegación puede ser indistamente a vela o motor, o ambas simultánemente. Y hasta 8 metros de eslora pueden ser gobernadas por un PNB dentro de las distancias correspondientes. La embarcación a motor sólo dispone de motor como propulsión. Y hasta 7,5 m. pueden ser gobernadas por un PNB dentro de las distancias correspondientes. Curioso que puedes llevar un velero de hasta 8m. sólo a motor, y una motora de hasta 7,5 m., pero así es la legislación. Ten en cuenta que el motor de un velero suele ser de poca potencia y con funciones auxiliares, en comparación con una motora. Y por último, y que parece que lo que lía lo anterior, es que sólo a efectos del RIPA, un velero navegando a motor, o a motor y vela al mismo tiempo, tiene la consideración de embarcación a motor y no de embarcación de vela. Espero haber ayudado. ![]()
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