Buenas a todos, y unas birras fresquitas... a ver, que tengo varias dudas razonables... primera duda:
1. Al parecer y por lo que me he informado en la red según el Real Decreto 1435/2010 de 5 de Noviembre de 2010, ya no es necesario comunicar/tramitar el acople/descople de motores
fueraborda, en emnarcaciones de recreo... y es el propietario el responsable de que su motor sea el adecuado a las características de su embarcación... ¿Que sabemos de esto? ¿Alguna ayudita?
2. Prohibición de utilización de motores fueraborda de 2T en aguas NO INTERIORES, es decir mar abierto y rías... (y en caso de que el apartado 1. sea falso, posibilidad de acople/desacople en otra embarcación)
Espero vuestras respuestas gente, birras pa too quisqui que invito yo!!!
