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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#39
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¡¡Ésta me la sé!!
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![]() ![]() ![]() Efectivamente, en compra-venta de barcos, que es lo que nos afecta, se debe liquidar DONDE RESIDA EL COMPRADOR. Otra cosa es que vayas a otra comunidad porque es la que tienes más cerca del barco, porque te cuadra que estás de vacaciones.... y lo presentes y "no se den cuenta", o dándose cuenta piensen "ya nos pedirán el dinero desde la otra comunidad". (Quiero pensar que este caso no se puede dar...) Que viene a ser lo que plantea Seadog. ![]() ![]() P.D.: (JMBM: Si se trata de inmuebles, se deben liquidar allí donde radique el inmueble). Si alguien quiere culturizarse: Art. 33 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Para los territorios forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, hay que estar a lo dispuesto en el Concierto Económico y en el Convenio Económico, respectivamente. Pero los criterios, en tema de compraventas, son iguales.
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 25-10-2012 a las 00:16. |
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