Re: Hacienda y los extra
En "calificación jurídica" figura:
"En cuanto a la base imponible... estará constituida a)En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del impuesto sobre el valor añadido, .... la base imponible del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, se haya constituida por el valor del medio de transporte y de los accesorios incorporados con anterioridad al momento del devengo"
Por eso consideraba que la electrónica o las velas, aunque el pago se haya realizado en el momento de la compra por las condiciones que me ofrecía el vendedor por hacerlo así, al ser incorporadas una vez que el barco ya ha sido entregado no deberían incluirse.
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