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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes a todos y ante todo unas rondassssssssss!!
he buscado con el buscador, valga la redundancia, y no doy con este tema. les explico la siguiente cuestión, tengo un comprador Portugués para mi embarcación. Resulta que a parte del contrato de compra-venta y la baja de bandera en el país de origen (España), hasta aquí todo bien, le piden un documento aduanero T2L. He hablado con varias gestorías náuticas, con aduanas, con capitanía, y todas me confirman que NO es necesario dicho documento, por ser una venta a un país intracomunitario. El comprador me insiste en que sin dicho documento debe abonar el IVA portugués. Esto me confirman en aduanas que es imposible, ya que es un barco español, con bandera y registro españoles, y que ya implica que el IVA ha sido pagado en España, y hasta dónde sé y me explican, el IVA se liquida solo una vez en la Unión Europea. La realidad es que por supuesto el IVA aquí está liquidado. Estoy loco con este tema, ¿alguien ha vendido su embarcación a una persona residente en algún país vecino de la Unión? ¿Os ha hecho falta algún documento a parte del contrato de compra-venta con firma reconocida y la solicitud de baja de bandera española por exportación? Muchísimas gracias a todos. Saludos. |
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