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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas tardes a todos y ante todo unas rondassssssssss!!
he buscado con el buscador, valga la redundancia, y no doy con este tema. les explico la siguiente cuestión, tengo un comprador Portugués para mi embarcación. Resulta que a parte del contrato de compra-venta y la baja de bandera en el país de origen (España), hasta aquí todo bien, le piden un documento aduanero T2L. He hablado con varias gestorías náuticas, con aduanas, con capitanía, y todas me confirman que NO es necesario dicho documento, por ser una venta a un país intracomunitario. El comprador me insiste en que sin dicho documento debe abonar el IVA portugués. Esto me confirman en aduanas que es imposible, ya que es un barco español, con bandera y registro españoles, y que ya implica que el IVA ha sido pagado en España, y hasta dónde sé y me explican, el IVA se liquida solo una vez en la Unión Europea. La realidad es que por supuesto el IVA aquí está liquidado. Estoy loco con este tema, ¿alguien ha vendido su embarcación a una persona residente en algún país vecino de la Unión? ¿Os ha hecho falta algún documento a parte del contrato de compra-venta con firma reconocida y la solicitud de baja de bandera española por exportación? Muchísimas gracias a todos. Saludos. |
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#2
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Hola Thorety:
¿El barco estaba en lista 6ª? ¿El propietario Español era empresa o Broker? ¿Que antiguedad tiene el barco? Saludos |
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#3
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Hola,
el barco esta en lista 7ª. el anterior propietario era un particular, como yo. el barco se matriculo en 2003 en españa. Me esta buscando el antiguo propietario la factura de compra. Muchas gracias! |
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#4
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Hola Thorety:
En esas condiciones, si el contrato se ha hecho entre el anterior propietario y el comprador, esa venta no está sujeta a IVA. Supongo que en Portugal existirá un impuesto similar a "nuestro" I.T.P. que es el que tendrá que pagar. Si funciona como aquí, si pagas IVA no pagas ITP, es posible que el comprador lo que busque sea que se le haga una factura con IVA para no pagar el equivalente al ITP de allí. Saludos. |
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#5
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Cita:
Muchisimas gracias. Iré informando. |
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#6
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Cita:
Não, não existe I.T.P em Portugal. Vladis |
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#7
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Hola,
Yo no soy un abogado pero, en 3 ocasiones diferentes he comprado barcos nuevos fuera de Portugal y los he registrado en Portugal - de EE.UU. en 1992, de España en 2004 y de Francia en 2010. En el caso de los barcos usados (comprados 3 meses después de la primera matriculación y 100 horas de uso) comprados en España (o en cualquier otro país de la UE) y si el comprador es un particular, no hay IVA a pagar en Portugal, se asume que el IVA se trató en España. Si el IVA aún no ha sido pagado (en cuyo caso el vendedor es necesariamente una empresa) el comprador portugués paga IVA en España. Si el vendedor es una persona privada (su caso) no habrá IVA. Lo anterior es sin duda cierto si el barco es transportado por otros medios (en un camión, barco, etc, ...). Sin embargo, si el barco entra en Portugal por sus propios medios, entonces tenemos el "problema T2L". Este documento T2L es como una prueba de tener un "estatus UE". El documento es expedido por la aduana en el país de salida. En el presente caso, cuando el comprador llega a Portugal desde España, se podría hacer una parada, por ejemplo, en Marruecos, en cuyo caso el barco perdería su estatus UE y sería considerada una importación desde un país fuera de la UE, que se elevaría al pago de derechos de aduana, IVA, etc Todo esto es mi interpretación de la posición oficial de las autoridades fiscales portuguesas que se encuentran aquí: http://www.dgaiec.min-financas.pt/NR...74_2008_II.pdf Saludos, Vladis |
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#8
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Hola Vladis:
Es difícil interpretar una norma en un idioma que no conoces perfectamente, pero entiendo que se puede probar la "procedencia comunitaria" de una embarcación que se traslada pro sus propios medios, con el T2L o con un documento comercial que contenga determinados requisitos. ¿No admiten un contrato? De todas formas, como bien sabemos aquí, la "practica real" va por caminos distintos de los que marcan las leyes, es difícil cambiar las rutinas y costumbres de quién lleva muchos años haciendo las cosas de una forma determinada. Saludos. |
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#9
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Cita:
Te contesta un Agente de Aduanas y mi recomendación es que contactes un agente de aduanas de tu localidad y te emita un T2L que te costará muy poco y te evitas problemas. No se como harás el traslado del barco, si por tierra, navegando o en un mercante. Solamente en este último caso no necesitarías de T2L si el barco fuera de linea regular. A los efectos del valor, si no tienes factura por ser una compraventa entre particulares, puedes declarar el el valor que figure en el contrato de compraventa, siempre y cuando este no sea inferior al valor que aparezca en las tablas publicada por hacienda. " T2L Documento de tránsito expedido por la Aduana de origen o por la empresa transportadora, que acredita que una mercancía que no pasa por la aduana tiene carácter comunitario. Utilizado para el transporte marítimo en línea no regular. El exportador deberá solicitarlo a la aduana del puerto de carga o a la naviera si este fuera expedidor autorizado de T2L."
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SAL PARADISE MMSI: 224295240 ![]() "Los españoles tenemos una mala costumbre: Primero tomamos partido y luego justificamos nuestro argumento, cuando antes deberíamos informarnos y después tomar partido.". |
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#10
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Muchas gracias a todos,
como siempre la burocracia es tremenda, resulta que en aduanas me dicen que no me expiden dicho documento, que no pueden, al ser comunitario. En fin, contactaré con un gestor de aduanas, no me queda mas remedio. El barco irá por sus propios medios, navegando. Rondas para todos a mi cuentaaaa! |
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#11
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Cita:
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#12
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Creo que 60 € estaría bien.
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#13
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Y si la exportacion la haces tu mismo para cambiar la bandera? Tambien se hace ese docujmento T2L?
Saludos ![]() |
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#14
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A Portugal no es una exportación, es un envío intracomunitario, pues es territorio aduanero de la Unión Eurpea.
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#15
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Efecivamente existe este problema entre Portugal y España, y me paso lo mismo. Me encontre con la incomprension verbal de la Aduana, pues no consegui una respuesta por escrito y que a los portugueses le era imprescindible. Efectivamente la venta de una embarcación de España a Portugal no es una exportación que es una adquisición intracomunitaria y de mas bla bla bla. Los potuguese me la seguian pidiendo y al final tire la toalla y en una asesoria nautica de Vigo, me lo consiguieron y a los portugueses le fue valido.
Suerte, si lo consigues ya contaras, yo ![]() saludos |
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#16
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#17
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Cita:
El reconocimiento de firma me lo ha hecho el banco, ya que los notarios me decian que sin que el documento pase por hacienda no podian hacerlo, y no tiene sentido porque no se va a liquidar ningun impuesto aqui asi que no me daban solucion. La baja de bandera sin problema en capitania previo pago de 18 euritos de tasas. Asi que... Adios al velerito y welcome la nueva lanchitaa... ![]() Muchisimas gracias a todos, me habeis sido de ayuda. Tabernero esta todo pagao! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Thorety | ||
RMR2ENG (18-01-2013) | ||
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#18
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Cita:
1.- No hay cambio de propietario 2.- No hace falta que lleves el barco a Bélgica. Si alguna vez vas a bélgica navegando en tu propio barco, todo lo mas que te pudieran pedir en algún momento (como consecuencia de una comprobación) es el justificante de haber pagado el IVA en España (Es dedir, copia de la factura comercial), pero solamente para el caso de que el barco permaneciera en Bélgica mas de 180, o el periodo que la legislación belga determina a efectos de residencia, que no se si es el mismo que en España.
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