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VHF: Canal 77 |
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¿Hay que declarar puerto base en España?
Saludos y rondas.
- Mi pregunta es: ¿los barcos de recreo tienen que declarar un puerto base en España?. Supongo que sí y que en algún papel constará, si no no habría manera de que supieran si te has alejado de tu base más de lo que permita tu título. - Entonces la pregunta pasa a ser: ¿se puede tener una matrícula con la siglas de un puerto y un puerto base declarado diferente?. - En el supuesto de ser afirmativas las respuestas anteriores la siguiente pregunta es: ¿si cambias de puerto base tienes que cambiarlo también en los papeles?. Todo esto va unido a lo que signifique "Puerto Base" para la vela recreativa y si es o no la misma definición que la de la pesca o el cabotaje. (En principio yo solo he encontrado información para barcos de pesca). Es algo que no veo claro en el caso de gente que vive en el barco y cambia de vez en cuando de puerto de residencia. Tampoco veo claro, en el caso de alguna bandera extranjera, no sé cómo va en España, que haya que declarar el puerto base al matricular el barco, osea cuando aún puedes no haber encontrado un puerto base definitivo, como en mi caso, que lo compré en verano en una isla y luego lo traje a la península para buscar dónde dejarlo y de hecho aún no tengo claro que lo deje donde está ahora. - Así que la pregunta final es: ¿qué pasa si tienes puesto un puerto base en los papeles, otro diferente en la matrícula y tienes el barco fijo en un tercer puerto?.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 EX-Socio de ANAVRE nº 500 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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