Re: Me pararon con bandera extranjera.
Cita:
Originalmente publicado por vertijean
lo demuestras enseñando la documentación española , si en la época que se tramito no existía el impuesto ( y por consecuente no lo podías pagar ) , se considera como pagado a ojos de la ley de tributación ya que esta no puede ( como ninguna otra ) tener carácter de retroactividad .

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Saludos Vertijean, tengo mis dudas al respecto. El IEPDMT si bien es verdad que sería ilógico pedírselo a un barco anterior a la creación del mismo, actualmente se considera el "impuesto de circulación en España" osea que cualquier barco que hoy en día quiera navegar por aguas españolas con bandera no española debe pagarlo o tenerlo pagado anteriormente. Por favor, corrígeme si me equivoco. Gracias. 
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"No te rías de un pequeño dátil, algún día llegará a ser una gran palmera". Proverbio bereber.
"Sólo es capaz de realizar los sueños el que,
cuando llega la hora,
sabe estar despierto. León Daudí 1905-1985".
[b]Asociación de Navegantes de Recreo [color=red]
Socio fundador.
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