Cita:
Originalmente publicado por vertijean
lo demuestras enseñando la documentación española , si en la época que se tramito no existía el impuesto ( y por consecuente no lo podías pagar ) , se considera como pagado a ojos de la ley de tributación ya que esta no puede ( como ninguna otra ) tener carácter de retroactividad .

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La Ley es la Ley. Y normalmente es logica, pero no siempre, ni necesariamente. Por tanto, en Derecho, esas expresiones tipo "se considera como pagado..." o similares son muy peligrosas y pueden conducir a desastres.
Cita:
Originalmente publicado por Choquero
Si en su momento no existía el impuesto, de ningura manera te pueden exigir el pago del mismo, eso si, yo acudiría a hacienda a que me diesen un escrito en el que se aclarase el tema, o mejor aún, haría una pregunta vinculante sobre el tema en la delegación más cercana.
 
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Y, si, Choquero, aunque no es lo habitual, si la Ley lo dispone asi, se puede exigir un impuesto retroactivamente, o establecer condiciones muy concretas para evitar esa imposicion (por ejemplo, mira la excepcion que establece la cita que pongo).
Por eso, lo que hay que ver son las disposiciones transitorias, que son las que establecen las condiciones temporales para ver si una determinada norma se aplica o no a cada caso.
En este caso concreto, es la Disposicion Transitoria Septima, apartado 1, de la Ley de impuestos especiales:
"La primera matriculación de medios de transporte no estará sujeta al Impuesto Especial cuando el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a su entrega o importación se haya producido antes del día 1 de enero de 1993.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, estará sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte la primera transmisión que tenga lugar durante 1993 y 1994 de medios de transporte matriculados entre los días 23 de octubre de 1992 y 31 de diciembre de 1992, ambos inclusive, cuando el transmitente de dichos medios, habiendo soportado con ocasión de su adquisición el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo incrementado, tuviera derecho a la deducción de las cuotas de éste. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a los medios de transporte en los que, conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de esta Ley, concurra algún supuesto de no sujeción o de exención, ni a aquellos medios de transporte que se envíen fuera del territorio nacional o se exporten y que no se reintroduzcan en el territorio nacional o se reimporten antes del 31 de diciembre de 1994."