Cita:
Originalmente publicado por navegante 2007
Tupac A. Para mi ,eres el mas ilustrado en estos temas, con diferencia, te pregunto; como ves la disposicion adicional quinta sobre embarcaciones extranjeras, y titulacion, del nuevo borrador?? podria generar dudas o diversidad de interpretaciones???
http://www.naucher.com/es/actualidad...embre/_n:1374/
gracias!!!! 
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No la conocia. La he visto ahora en este interesante link.
Pues opino que, por una parte, es bastante logica en el contexto juridico del Estado español. Yo seria partidario de un sistema como en USA, donde vivo ahora, o como en casi todo el norte de Europa etc., donde apenas hay mas norma obligatoria que la debida diligencia. Pero, eso si, como causes un accidente por descuido o por falta de preparacion (por no saber el RIPA, o no saber leer una zona de exclusion en la carta, o no llevar una carta actualizada a bordo, o no haberla consultado, etc.), preparate para pagar las consecuencias de verdad: indemnizaciones millonarias e, incluso, la carcel. Pero en el Estado español es lo contrario: como el sistema juridico penal no se aplica, se pretende evitar los problemas a base de mas y mas normas administrativas, que exijan mas y mas controles, y que impongan mas y mas sanciones. Y, asi, de paso, se da mas y mas trabajo a organos administrativos (lo cual permite nombrar mas directores generales, mas gerentes de departamento, mas organos de supervision, mas comisiones de coordinacion entre departamentos, etc.). En ese contexto, esa DA5 me parece una norma totalmente logica y coherente con el sistema en el que se encuadra.
Pero eso no quita que es una norma ilegal, porque es contraria al art. 10.2 del Codigo civil y a la Convencion de las Naciones Unidas de Derecho del Mar. Y, por tanto, puede ser revocada por los tribunales, a los que el articulo 106 de la Constitucion española atribuye el control sobre la potestad reglamentaria del gobierno.
Esta impugnacion podria ser directa (o sea, que un interesado -ANAVRE, por ejemplo- la impugne tan pronto como se dicte); o indirecta, es decir, que alguien multado recurra la sancion y pida que el juzgado plantee la cuestion previa de legalidad (ante el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional, no recuerdo).
¿Interpretaciones sobre el texto? No muchas. Esta claro lo que pretende: si eres el tipico que tienes el barco matriculado en Inglaterra, o tienes un titulo de la RYA, o te pueden exigir que tengas el titulo español.
¿Dudas? En las primeras fases, pocas: si no tienes uno de los dos titulos (del barco o de tu nacionalidad), te caera multa sin ninguna duda. Pero despues, teoricamente, deberias poder recurrir y que se anulara la norma.