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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#17
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Cita:
Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso inocente 1. El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional, leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobre todas o algunas de las siguientes materias: a) La seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marítimo; 3. El Estado ribereño dará la debida publicidad a todas esas leyes y reglamentos. 4. Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente por el mar territorial deberán observar tales leyes y reglamentos, así como todas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a la prevención de abordajes en el mar. Cita:
Cita:
Artículo 17 Derecho de paso inocente Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial. Artículo 18 Significado de paso 1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de: a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores; b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella. 2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave El paso inocente es un derecho del que gozan los buques en caso de que cumplan unas determinadas condiciones, en el caso de un barco belga afincado en España obviamente no las cumple y por lo tanto no goza de dicho derecho. El paso inocente se creó en su día para agilizar el tráfico mercante y que los países no pudiesen aplicar discreccionalmente sus normas a todos los buques que pasasen por sus aguas, un yate que fondee un día en Formentera y otro en Ibiza no se considera paso inocente y por lo tanto no goza de dicho derecho, en parte porque está en aguas interiores, las cuales no se regulan en ningún convenio internacional sino que es cada estado quien tiene potestad única para establecer normas de acceso Cita:
No solamente se puede regular a los buques extranjeros que no están ejerciendo el derecho de paso, sino que incluso se puede regular a los que gozan de dicho derecho, pregúntaselo sino a los Coast Guard de USA si no pueden regular el tráfico en sus aguas ![]() Las atribuciones reglamentarias otorgadas por el CNUDM al estado español vienen desarrolladas en la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante de aplicación preferenta al Código Civil ya que trata específicamente sobre la materia y es un poquito más actual :.En concreto en el artículo 263 Artículo 263. Competencias del Ministerio de Fomento. g) La ordenación y el control del tráfico marítimo en las aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otras autoridades, y específicamente las que corresponden al Ministerio de Defensa para la salvaguarda de la soberanía nacional. http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/2...2011-16467.pdf Como puedes comprobar , la disposición adicional quinta se basa precisamente en estas competencias ejercidas por el MFOM y aplicadas por los órganos periféricos (capitanías) Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna. Cita:
Otro día si quieres te explico la diferencia entre el paso en tránsito y el paso inocente .Por lo menos no has sacado el convenio de Ginebre del 58 como otro cofrade hace unas semanas yo también doy el tema por zanjado, por cierto si alguien recurre el RD cuando salga basándose en el CC, por favor que publique la respuesta del ministerio y nos echamos unas risas Lo siento por el tocho, bebamos todos ![]() ![]() Editado por whitecast en 23-11-2013 a las 18:00. Razón: quotes |
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