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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Hombre, sin entrar en otras consideraciones, claro que hay una regulación legal. Primero en el Código Civil
Artículo 339 Son bienes de dominio público: 1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. En segundo lugar, en la propia Ley de Aguas Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable. 1. El ejercicio de los siguientes usos comunes especiales requerirá previa declaración responsable: a) La navegación y flotación. b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos. c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros. Otra cosa es cómo cada Autoridad Local, Autonómica o Estatal quiera regular esta competencia.
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