Cita:
Originalmente publicado por miki21
Hombre, sin entrar en otras consideraciones, claro que hay una regulación legal. Primero en el Código Civil
Artículo 339 Son bienes de dominio público:
1.º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.
En segundo lugar, en la propia Ley de Aguas
Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable.
1. El ejercicio de los siguientes usos comunes especiales requerirá previa declaración responsable:
a) La navegación y flotación.
b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.
c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros.
Otra cosa es cómo cada Autoridad Local, Autonómica o Estatal quiera regular esta competencia.
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1. Nadie niega que el mar sea de dominio público, eso no contradice que pongas un muerto y fondees, ya quedó claro que eso no privatiza el mar, estando la boya libre puede amarrase el primero que llegue, (salvo que exista una concesión)...
2. La ley de aguas no es aplicable al mar, solo a las aguas continentales, y tampoco habla nada de muertos...