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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
Nos referimos a la disposición adicional quinta del proyecto de Orden FOM para la reforma de las titulaciones náutico-deportivas, que dice lo siguiente: "... Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna. ..." Es decir, que se meten a legislar sobre los requisitos para patronear embarcaciones de pabellón extranjero, para lo cual no son competentes, o al menos así lo entendemos no sólo yo, sino también otros Abogados que de esto saben mucho más que yo. ![]() ![]() salud!!! |
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