Gracias a Hibrido, he visto, por encima, un par de resoluciones.
No me sorprende en absoluto que unos funcionarios apliquen incorrectamente la legislacion. Para eso, precisamente, esta la jurisdiccion contencioso-administrativa. Si los funcionarios supieran bien la legislacion y lo hicieran todo bien no haria falta la Ley de Jurisdiccion Contencioso-Administrativa, ni los juzgados y tribunales de lo Contencioso-Administrativo, ni la Sala Tercera del Tribunal Supremo, etc.
Y, concretamente, sobre el hecho de que la guardia civil y las capitanias creen que puede exigirse el titulo a un patron de una embarcacion extranjera, yo mismo abri
publique un post sobre un amigo al que la guardia civil se empeñaba en exigirle el titulo en el puerto de Barcelona a pesar de llevar pabellon britanico. Y ya he mencionado en algun post que si se aprueba la orden ministerial con la disposicion adicional quinta (que pretende recoger expresamente esa exigibilidad), logicamente habra sanciones hasta que se anule por los tribunales. Y, mientras tanto, habra que pagar y esperar a que se anule.
La lastima de estas resoluciones es que en todos estos casos la notificacion es edictal, por no responder a las notificaciones en su domicilio. Y en los dos que he visto, parece que el afectado tampoco recibio la notificacion de la instruccion del expediente y no dedujo alegaciones. Hubiera sido interesante ver que respondian en capitania a la alegacion del articulo 94 de la Convencion de las Naciones Unidas sobre Derecho del mar.
De hecho, mi amigo que tuvo el encuentro con la guardia civil es abogado y me dijo que se planteo no enseñar el titulo, para que se abriera el expediente y asi poder alegar la Convemar y que eso sirviera para que en Capitania de Barcelona tuvieran que estudiar esta cuestion y aprendieran que no pueden exigir el titulo al patron de un barco britanico. Pero penso "que perezon..." y acabo enseñandolo. ¡Lastima!