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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#22
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Y si vas a abanderar p.e. con bandera belga, si el barco no estuvo nunca abanderado en España el pago del IEDMT es obligatorio, pero me queda la duda del ITP si la compra-venta se ha efectuado en otro pais, p.e Francia.
Tal y como cita whitecast en su post #30 : "...si el contrato lo firmáis en España hay que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP)." ¿Seria obligado pagar ITP para abanderar en Belgica si el contrato se firma en Francia? ![]() |
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