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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas cofrades:
Una rondita a mi cuenta ![]() Leyendo y releyendo la nueva normativa publicada en el BOE en ningún sitio he leído o he encontrado que sean necesarias las prácticas adicionales para poder ir a Baleares con el PER. En la parte de Disposición adicional sexta y séptima Canje de títulos pone lo siguiente: Disposición adicional sexta Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente. Los títulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se podrán canjear, con arreglo a las siguientes equivalencias: ... l) Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) por patrón de embarcaciones de recreo, con las atribuciones previstas en esta este real decreto: atribuciones básicas y complementaria de vela. ... Según indica en el punto Artículo 9 Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo las complementarias a vela serían:
¿Quiere esto decir que la gente que tenga el PER habilitado a vela con solo ir a canjearlo ya se podrá ir a Baleares, más 24m, etc. a vela? ¿O es una interpretación mía ? En otros sitios he leído que será necesario realizar unas prácticas de 24h con 4h de navegación nocturna, pero en el BOE no veo eso por ningún lado. Porque si son las 24h al final es volver a realizar las prácticas que se hicieron en su día más unas extras para obtener el título.A ver si algún experto me lo puede explicar... muchas gracias anticipadas! Saludos. |
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