Hola a todos y unas

para empezar.
Después de ver todo lo que se está hablando de las nuevas titulaciones de recreo me entra una duda. En mi caso soy PY y tengo el velero despachado para zona 2, ¿quiere decir qué a partir de ahora con las nuevas atribuciones el barco puede navegar a 150 nm o eso no tiene nada que ver, y las zonas de navegación se mantienen igual y por lo tanto si no cambio el barco a zona 1 no podré navegar a más de 60 nm?
Es algo parecido a los que tengan PER y quieran ir a Baleares, que tendrían que pasar a zona 3, ¿no?
Bueno, un saludo a todos y buena proa
