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Originalmente publicado por golden dreams
Pepota queda suficientemente claro que en la zona contigua se pueden perseguir delitos de reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios, incluso mas allá de esa zona se tienen competencias para proseguir persecuciones empezadas en el mar territorial o zona contigua.
Donde tengo dudas serias es si en esa zona contigua se le otorgan a la GC funciones administrativas tales como el control de las titulaciones de las embarcaciones deportivas, ya que no podemos poner al mismo nivel carecer de titulo que transportar drogas o emigrantes ilegales.
 
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Te falta poner y...y sancionar las infracciones de sus leyes .