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Antiguo 03-11-2014, 16:30
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Predeterminado Re: Ayer cerca del puerto de barcelona en AGUAS LIBRES.

El texto no es mío, está sacado de aquí http://legislacion.derecho.com/resolucion-08-febrero-2010-ministeri-de-foment-2437323

es una resolución de prohibición de pesca en el puerto de Barcelona, pese a que no trata de tu caso si que describe bien las características operativas del DST

Pongo un enlace de la autoridad portuaria en la que se aprecia el DST
http://content.portdebarcelona.cat/c...roachesBCN.pdf
Considero en mi humilde opinión que ambos barcos aplicasteis mal el RIPA

METIS:
  • RIPA artículo 10 f) Los buques que naveguen por zonas próximas a los extremos de un dispositivo de separación de tráfico lo harán con particular precaución.
  • RIPA artículo 10 j) Los buques de eslora inferior a 20 metros o los buques de vela, no estorbarán el tránsito seguro de los buques de propulsión mecánica que naveguen en una vía de circulación.
  • RIPA artículo 8 a) Toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje será llevada a cabo de conformidad con lo dispuesto en las reglas de la presente parte y, si las circunstancias del caso lo permiten, se efectuará en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.
  • RIPA artículo 8 f)i) los buques que en virtud de cualquiera de las presentes reglas estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque maniobrarán prontamente, cuando así lo exijan las circunstancias, a fin de dejar espacio suficiente para permitir el tránsito seguro del otro buque.
  • RIPA artículo 8 f)ii) los buques que estén obligados a no estorbar el tránsito o tránsito seguro de otro buque no quedarán exentos de dicha obligación cuando se aproximen al otro buque con riesgo de que se produzca un abordaje y, al efectuar las maniobras, respetarán rigurosamente lo dispuesto en las reglas de la presente Parte.
GRAND HOLIDAY:


  • RIPA artículo 18 a) iv)Los buques de propulsión mecánica, en navegación, se mantendrán apartados de la derrota de un buque de navegación a vela.
  • RIPA artículo 8 f)iii) cuando los dos buques que se aproximen el uno al otro con riesgo de que se produzca un abordaje, el buque cuyo tránsito no deba ser estorbado seguirá estando plenamente obligado a cumplir con lo dispuesto en las reglas de la presente Parte.
Celebro que no pasase nada aunque no es bueno jugar con fuego pues eres tú el que puede llevarse la peor parte.

Editado por whitecast en 03-11-2014 a las 16:35.
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2 Cofrades agradecieron a whitecast este mensaje:
nautic (03-11-2014)
 

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