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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#15
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Cita:
Veamos: Disposiciones del Real Decreto 210/2004 de 06 Febrero en materia de lugares de refugio. Artículo 18 - Si las Capitanias Marítimas consideran que en condiciones meteorologicas o maritimas desfavorables existe riesgo grave de contaminación o riesgo de la vida humana "podrán" adoptar las siguientes medidas: a-facilitar al capitan del buque que se encuentre en la zona portuaria afectada y que desee entrar o salir de puerto, siempre que ello sea posible, toda la información sobre el estado de la mar.... b-Cualesquiera otras medidas o decisiones, que, sin perjuicio de la asistenciaa los buques en peligro se consideren adecuadas, tales como recomendar o prohibir a un buque en particular o a todos en general la entrada o salida de puerto... Artículo 19 - 1-La administración maritima adoptará las medidas apropiadas de conformidad con las normas internacionales para garantizar la seguridad maritima y de la vida humana 2-Cuando la Administración marítima considere que en caso de accidente o incidente de un buque , sea necesario alejar, reducir o eliminar un peligro grave, "podrá" adoptar entre otras las medidas siguientes: a-Restringir los movimientos del buque o imponerle un rumbo. b-Emplazar al capitan a que ponga fin al riesgo para el medio ambiente o la seguridad maritima c-Embarcar en el buque un equipo de evaluación con la misión de determinar el grado de riesgo d-ordenar al capitan dirigirse a un lugar de refugio en caso de peligro inminente o imponer el practicaje a costa del operador o empresa naviera Artículo 21 - Autorización de entrada de un buque en un lugar de refugio 1 - La Administración marítima no está obligada a conceder autorización para acceder a un lugar de refugio. 2 - Cuando un buque necesitado de asistencia solicite autorización para acceder a un lugar de refugio situado en auguas maritimas españolas la A.M. decidirá si otorga autorización según el daño que previsiblemente pueda derivarse de dicha medida. En caso que la decisión prevea más riesgos que beneficios DENEGARÁ la autorización, motivando su resolución. Artículo 22 - Constitución de garantia 1 - La autorización de entrada de un buque en peligro a un lugar de refugio podrá condicionarse también a la prestación de una garantia financiera... Artículo 24 - Procedimiento de actuación La competencia para otorgar la autorización de acceso corresponde al Director General de la Marina Mercante, quien podrá delegar en el Capitán Marítimo. Otra cosa diferente es que Salvamento Marítimo actúe respecto a las personas embarcadas, que será llevado a cabo de forma inmediata e incondicional Sin ánimo de ofender ni mucho menos, te he puesto los artículos concretos del B.O.E., como puedes ver no tienen en absoluto ninguna obligación de dejarte entrar, otra cosa es lo que tú comentas TODAS las instalaciones PÚBLICAS así como sus FUNCIONARIOS tienen la OBLIGACIÓN sin ningún tipo de resquicios de ponerse al servicio de cualquier ciudadano en caso de emergencia, calamidad pública o cualquier circunstancia que requiera su colaboración., una cosa es que atiendan en tu llamada de socorro o petición de entrada y otra diferente que te digan que "lamentándolo mucho no puedes entrar a puerto" y que si quieres te envian a Salvamento Maritimo. Unas birras para refrescar el ambiente ![]() ![]() ![]()
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![]() "Aprender es como remar contracorriente: en cuanto se deja, se retrocede" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nacouda | ||
whitecast (19-01-2015) | ||
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