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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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¿Y no es cierto que inspeccionar un barco extranjero para ver si cumple la normativa española en materia de impuestos antes de que entre en nuestro mar territorial entraría dentro de las competencias del art 33 citado?
1. En una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos fiscales ¿Y no es cierto que al ser español el patrón, la GC puede comprobar si éste cumple con lo dispuesto en el RD 875/2014? 1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. ¿Acaso la zona contigua no es una zona dónde España ejerce derechos soberanos o jurisdicción? Por cierto para comprobar todos los documentos citados no hace falta abordar ningún barco, puede entregarse la documentación abarloado No hay más preguntas ![]() |
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