Duda legislacion
Una ronda para todos los cofrades.
He leído en el foro varios asuntos sobre la lista 6a y si se puede o no se puede alquilar y disfrutar del barco en propiedad a la misma vez y no lo tengo muy claro todavia. Seria un barco que pasa de la lista 7a a la 6a con más de 4 años y en ese caso tendría el dueño que darse de alta en autónomos o crear una S. L si el barco es en copropiedad con más socios. Al ceder el barco a una empresa de alquiler tendrías las mismas obligaciones.
Muchas gracias de antemano y personad si el asunto se ha tratado ya pero estas dudas me rondan por la cabeza y la futura compra de mi barco dependerá mucho de estas cuestiones.
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