![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buenas tardes, cofrades.
Ante todo, casi que podemos ir ya a unas rondas de chocolate con buñuelos y alguna mascletá que otra, que se nos acaban las Fallas ... Mi duda es la que planteo en el título pero que intentaré explicar, que no me da la sensación de haber sido capaz de dejar el tema muy claro. Si compramos un barco a un ciudadano español abanderado en España ( no sé si, siendo extranjero, el procedimiento es el mismo ), pues contrato, pago de ITP, etc. Si es barco está abanderado fuera de España ( entiendo que el propietario también ) pues todo el jaleo de bajada de bandera, pago de impuestos, abanderamiento aquí, etc... Mi duda es en el caso, quizás cada vez más habitual por lo que proliferan los españoles que abanderan su barco en otros paises, de compra a un ciudadano español de un barco abanderado, pongamos por ejemplo, en Holanda. Si quiero mantener el abanderamiento holandés, ¿ qué tramites debería seguir ? Quiero entender que si vuelvo a abanderarlo en España tendría que hacer bajada de bandera y todo lo demás, pero ¿ y si quiero dejarlo como está ? Gracias anticipadas por vuestra ayuda. ![]() Agustín |
|
|