![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola a todos!! antes de nada unas cervezas para todos!!!
Pues eso, yo vivo en Extremadura y por cercanía cuando compré el barco lo hice en Portugal y claro está tengo pabellón portugués. Este año estoy pensando en pisar aguas españolas pero buceando en la farragosa legislación no encuentro nada a cerca del impuesto de matriculación. Según dice la ley todo ciudadano español está obligado a pagar el impuesto de matriculación de un barco, se supone que hay un mes para pagarlo. He preguntado a algún amigo de aduanas y me dice que si el barco ya está matriculado en el país de origen y con puerto base en ese mismo país aunque seas ciudadano español no es necesario si: - Estas en tránsito ( se considera transito menos de un mes en el mismo puerto ) - Estás menos de seis meses en aguas española. El problema es que no me fio, pues hay varias opiniones y no veo nada escrito. Alguno me podéis iluminar??? No me gustaría ir y me saliera en viaje por un pico :cuna: :adoración:![]() |
| Etiquetas |
| abanderamiento, impuestos, matriculacion bandera |
|
|