![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola a todos!! antes de nada unas cervezas para todos!!!
Pues eso, yo vivo en Extremadura y por cercanía cuando compré el barco lo hice en Portugal y claro está tengo pabellón portugués. Este año estoy pensando en pisar aguas españolas pero buceando en la farragosa legislación no encuentro nada a cerca del impuesto de matriculación. Según dice la ley todo ciudadano español está obligado a pagar el impuesto de matriculación de un barco, se supone que hay un mes para pagarlo. He preguntado a algún amigo de aduanas y me dice que si el barco ya está matriculado en el país de origen y con puerto base en ese mismo país aunque seas ciudadano español no es necesario si: - Estas en tránsito ( se considera transito menos de un mes en el mismo puerto ) - Estás menos de seis meses en aguas española. El problema es que no me fio, pues hay varias opiniones y no veo nada escrito. Alguno me podéis iluminar??? No me gustaría ir y me saliera en viaje por un pico :cuna: :adoración:![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Me temo que el criterio para estar o no sujeto al impuesto no es el puerto base del barco, sino la residencia del armador. Tendrías que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales ( 4% del valor del barco) y el impuesto sobre determinados medios de transporte. Si no, te arriesgas a una elevada sanción si te para aduanas o la G.C.
A un conocido, residente en Irún, con barco de bandera francesa y puerto base en Hendaya , lo crujieron en Getaria por no tener pagados estos impuestos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a EIGERDIVER | ||
laser059 (30-03-2016) | ||
|
#3
|
||||
|
||||
|
Te copio un texto que sin ser la biblia te contesta a la pregunta esta sacado de "Aspectos Internacionales de la fiscalidad náutica de las embarcaciones de recreo" lo firma RAÚL BURILLO PACHECO Agencia Estatal de Administración Tributaria
El ultimo párrafo contesta a tu pregunta, la clave es tu residencia. El Impuesto Especial de de Determinados Medios de Transporte viene regulado en el artículo 65. 1. b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, modificado en diversas ocasiones entre ellas por la Disposición sexagésima segunda de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008 y por último por Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Esta- do para el año 2011. Hay que distinguir, de forma general, tres casos: a) Si la embarcación tiene ocho metros de eslora o menos, no estará sujeto al Impuesto. No obstante deberá presentarse declaración ante la Agencia Tributaria por medio del modelo 06 por parte de los sujetos pasivos a cuyo nombre de efectúe la primera matriculación de la embarcación, tanto si procede de la Unión Europea como si es importada, sin distinguir si es nueva o usada. b) Si la embarcación tiene más de ocho metros de eslora, se deberá abonar, de forma general, el 12 por 100 del valor en concepto de Impuesto de Matriculación, con la excepción de las que se quie- ran matricular en Canarias que tiene el tipo del 11 por 100. c) Estarán exentas las embarcaciones de más de ocho metros de eslora y menos de quince por el hecho de afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler, así como aquellas que por su configuración solamente puedan ir impulsadas a remos o pala y veleros de categoría olímpica. Según el procedimiento que se establece en la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, la liquidación de este impuesto se realizará utilizando el modelo 576, que deberá ser presentado ser presentado electróni- camente. La Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales establece la obligación de matricu- lación obligatoria de las embarcaciones sean nuevas o usadas cuando sean utilizadas en territorio español, lo que incluye aguas jurisdiccionales, por personas o entidades residentes en España o titulares de estable- cimientos permanentes en España. Esta obligación ha sido suavizada por la reforma de la Ley 39/2010 que permite no matricular la embar- cación con pabellón extranjero siempre que se demuestre el pago del impuesto o bien justifique la no exen- ción o sujeción. En resumen, una embarcación debe matricularse en España si este es el lugar de adquisición, salvo que se matricule en otro Estado. Si un residente o establecimiento permanente en España usa una embarcación, está obligado a matricularla en España aunque esté ya matriculada en otro Estado. Si ya está matriculada en otro Estado podrá no hacerlo si en todo caso paga el impuesto de matriculación o justifica la exención o no sujeción. Es por ello que la condición de residente en España, o de establecimiento permanente, deviene fundamental dado que la navegación realizada por un residente en un barco no matriculado en España y que no haya pagado el impuesto obliga al pago del mismo. 🍻🍻🍻 |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Muchas gracias por el texto. Por lo que leo está más que complicado. Es un poco absurdo porque si me planteara ir a Francia no habría problema pero si parara a repostar en un puerto español me crujirían.
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Pues si, en cualquier caso entiendo que tu barco es de mas de 8 m porque si es de menos según dice el texto está exento sólo tienes que presentar el modelo 06.
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Perri | ||
laser059 (01-04-2016) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cada vez comprendo menos.
Y los que cambian a pabellón belga o holandés no tienen este problema? y los que lo tenemos Portugués si? Saludos cofrades |
|
#7
|
||||
|
||||
|
No, todos tienen el mismo problema pero se paga el impuesto de matriculación y mantienen la bandera.
Imagino que al cambiar de bandera y dar de baja a la española el impuesto de matriculación ya está pagado de cuando tenía bandera española con lo que no habría que volver a pagarlo, pero es algo que desconozco por completo. |
|
#8
|
||||
|
||||
|
A mi ententender si el barco esta mas de seis meses en España tienes q pagar impuesto de matricula la bandera la q tu quieras ,pero hacienda quiere su parte como lo paga cualquier barco q sea residente en España
no estoy seguro pregunta en aduanas pero me parece q lo traes lo declaras como importacion te lo precintan tu liquidas el impuesto de matricula y te lo desprecintan y a navegar en tu caso con bandera portuguesa ![]() ![]() ![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
Yo compre mi barco en francia, lo matricule en españa y ahora en Belgica. Pague, al abanderar en españa y ahora al hacerlo en Belgica, por supuesto, tambien se pagaron los impuestos franceses en su dia. La diferencia esta en que los barcos que cambian de bandera Española a otra, ya tienen pagado el impuesto, pero tu no, porque nunca abanderaste aqui. ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 01-04-2016 a las 09:17. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
laser059 (04-04-2016) | ||
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
Suerte ![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
Si, efectivamente es de mas |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Tan solo una aclaración. Yo no quiero llevar mi barco de Portugal a España de forma estable. Yo lo que quiero es ir a pasar una semana a Galicia, luego me vuelvo.
Si me lo llevara "para siempre" entendería perfectamente que tuviera que pagar el impuesto. Formulo la pregunta de otra manera: Imaginaos que trabajo en Portugal, me compro un coche allí. Ahora decido irme de vacaciones a Francia en coche. Tengo que pasar por eEspaña si o si; tengo que pagar el impuesto de matriculación de España?? ![]() ![]() |
|
#13
|
||||
|
||||
|
Cita:
Si trabajas en portugal y resides en portugal, no hay problema. si trabajas en españa y vives en portugal, no hay problema. Pero si vives es españa (domicilio fiscal, enpadronamiento, etc) trabajes donde trabajes, tienes que pagar el impuesto de matriculacion en españa. Por hacerlo mas simple, si haces tu declaracion de renta en españa................... te ha tocao. ![]() Siempre puedes cambiar la residencia, poner el barco a nombre de un portugues, etc. Lo que no se, es si por navegar unos dias sera aplicable?, aunque claro, si entiendo bien, hace mas de 6 meses que tienes el barco y por lo tanto ya deberias haber liquidado el impuesto, ![]() ![]() ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 01-04-2016 a las 11:04. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
laser059 (02-04-2016) | ||
|
#14
|
||||
|
||||
|
Yo lo entiendo cómo Markuay la clave es que tu resides en España o sea que si te paran navegando en aguas españolas te sancionarán la única opción es navegar en aguas portuguesas y no pisar las españolas en ningún caso.
|
|
#15
|
||||
|
||||
|
Cita:
Vaya por delante que no soy jurista, esta claro que se trata de un ciudadano español, con residencia en España y que debe pagar sus impuestos en España, pero sin ser masoca, debe pagar los que le corresponde, no más. Lo que aquí se trata de dilucidar y lo que plantea nuestro compatriota con barco de bandera extranjera y atraque habitual (demostrable) fuera de España es una estancia temporal es puerto español, en cuyo caso la administración ya ha indicado que no se produce el HECHO previsto para el pago del impuesto. El barco esta abanderado en otro pais y atraca habitualmente fuera de España, pagando religiosamente con las obligaciones que le exigen dichas situaciones en el país de abanderamiento y atraque. Esta situación la vivió hace poco tiempo un cofrade, el cual fue sancionado y al que tras presentar los justificantes oportunos le fue dada la razón. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ight=Gibraltar Yo me iría tranquilamente "unos días" hacia el norte - probaría la ultima cosecha de albariño- y dentro de un tiempo bajaría "otros días" probar unos finos. ![]() Saludos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Akinohayplaya | ||
laser059 (02-04-2016) | ||
|
#16
|
||||
|
||||
|
Está claro que si la DGMM que es el ente sancionador considera que está justificado no hay nada más que hablar 😅.
Leyendo el otro post al respecto considera que "el barco debe estar como mínimo un mes en España, demostrable, para justificar el pago del impuesto" y no desde que se hace el cambio de titularidad aunque no es eso lo que entendí en el texto. No se si el Capitán Marítimo de otra zona distinta a la que el cofrade visitó estaría de acuerdo pero desde luego habiendo un precedente me pondría en contacto con el cofrade a ver si hace llegar la resolución y guárdala como oro en paño. Si la GC te para y te sanciona siempre puedes usar el mismo recurso. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Perri | ||
laser059 (02-04-2016) | ||
|
#17
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
laser059 (02-04-2016) | ||
|
#18
|
||||
|
||||
|
Me he leido el post del otro compañero. Después me cogí el teléfono y llamé a Capitanía, muy amablemente me derivaron a Aduanas. Allí llamé y me comentan que no me preocupe, que para venir en tránsito no hay problema, lo único es que me lleve documentos que demuestren que realmente el barco está de forma habitual en Portugal, más que nada por si me para la Guardia Civil...pero que de todas formas llame a Recaudación, que ellos me lo confirmarán.
Después de la pertinente espera, una señora muy amable me dice que este "transito" es solamente para NO RESIDENTES, para los residentes en España desde el minuto 1 que pisas España, tienes un mes para abonar el impuesto. Venga, con qué versión me quedo??? ![]() ![]() ![]() |
|
#19
|
||||
|
||||
|
Cita:
Bienvenido al cachondeo burrocratico en estado puro, esto es Spañistan ![]() No me digais que no es divertido? suerte ![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
|
#20
|
||||
|
||||
|
Eso fue lo que entendí yo del texto que puse más arriba lo que me dejó descolocado fue la multa que le pusieron al cofrade y luego le quitaron desde Capitanía.
El ente sancionador en temas del mar es la DGMM o sea que entiendo que lo que prevalece es su interpretación de la ley más que nada porque son los que reciben y gestionan las sanciones y sus posibles recursos. Por lo tanto o bien haces una consulta por escrito a tu Capitanía Marítima a ver que te responden y actúas en consecuencia o ponte en contacto con el cofrade, pídele su resolución a ver si te la deja y la llevas en el barco para cuando te pare la GC. Con un poco de suerte Capitanía te responderá que no hace falta pagar el impuesto y eso es como tener un indulto presidencial 😂😂😂😂 |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Perri | ||
laser059 (04-04-2016) | ||
|
#21
|
||||
|
||||
|
Cita:
En España al menos. La verdad es que ya le escribí por privado al compañero para ver si pudiera ver la resolución. Peeeero, la duda que tengo es si solo tiene competencias la dgmm o aduanas, o todos.. Un lio Enviado desde mi SM-N910F mediante Tapatalk |
|
#22
|
||||
|
||||
|
Claro me refería a la Capitanía por dònde vas a navegar más habitualmente.
Que yo sepa la GC civil es el medio sancionador pero el que sanciona es la DGMM. Pero si te sanciona Aduanas, tienes razòn puede que no vaya a la DGMM y entonces ni idea, aunque siempre quedará hacer el escrito a Aduanas también a ver si te contestan igual que por teléfono. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Perri | ||
laser059 (04-04-2016) | ||
|
#23
|
||||
|
||||
|
En temas de impuesto de matriculacion creo que es aduanas, cuando me traje mi barco de Francia, fue aduanas quien me solicito la documentacion de la compra y quien pretendia sancionarme, de echo fuimos a juicio.
![]() ![]()
__________________
. Slava Ukrayini!.
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a markuay | ||
laser059 (04-04-2016) | ||
|
#24
|
||||
|
||||
|
Yo es que soy "corto" de miras, pero si un español puede tener un barco abanderado en el extranjero, acaso Portugal no es extranjero visto desde España o acaso es distinto que Belgica, Holanda, Reino Unido, etc.
![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a xplanero | ||
laser059 (04-04-2016) | ||
|
#25
|
||||
|
||||
|
Claro que sí xplanero, el tema es si al navegar por aguas españolas se puede pedir el impuesto de matriculación como a todo barco con "residencia habitual" en España. Mi caso es para ir sólo una semana
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Etiquetas |
| abanderamiento, impuestos, matriculacion bandera |
|
|