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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#28
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Cita:
Todo lo he extraido de sitios web fiables al 100% (adjunto los enlaces de imo.org, son parecidos pero cambia el contenido) http://www.imo.org/en/OurWork/Enviro...s/Default.aspx http://www.imo.org/en/OurWork/Enviro...s/Default.aspx Según se indica en estos enlace se considera el mar Mediterráneo como área especial MARPOL en los anexos I (hidrocarburos) y V (basura) pero en el anexo IV (aguas sucias) que es el que nos ocupa sólo figura el mar Báltico. O sea que el mar Mediterráneo NO se considera zona especial en lo relativo a las aguas sucias. Y lea donde lea el anexo IV (aguas sucias) del convenio MARPOL queda claro que siempre se aplica sobre buques autoprizados para más de 10 personas. Adjunto enlace del texto refundido por la OMI en el 2002 y publicado por proteccion civil. Y ahora enlaces de varias enmiendas que he localizado: https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2013-8753 https://www.boe.es/boe/dias/2013/10/...2013-11301.pdf Aquí salen varios enlaces a través de un foro de marinos mercantes: http://www.webmar.com/foros/viewtopic.php?t=11773 TEXTO EXTRAIDO DEL CONVENIO MARPOL (PAGINA 406 - o 444 según el PDF) Regla 2 Ambito de aplicación Las disposiciones del presente anexo se aplicarán a: a) i) los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas; ii) los buques nuevos cuyo arqueo bruto sea menor que 200 toneladas que este´n autorizados para transportar ma´s de 10 personas; iii) los buques nuevos que, sin tener arqueo bruto medido, este´n autorizados para transportar ma´s de 10 personas; y a b) i) los buques existentes cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 200 toneladas, 10 an˜os despue´s de la fecha de entrada en vigor del presente anexo; ii) los buques existentes cuyo arqueo bruto sea menor que 200 toneladas que este´n autorizados para transportar ma´s de 10 personas, 10 an˜os despue´s de la fecha de entrada en vigor del presente anexo; y a iii) los buques existentes que, sin tener arqueo bruto medido, este´n autorizados para transportar ma´s de 10 personas, 10 an˜os despue´s de la fecha de entrada en vigor del presente anexo. 4 Total que también estoy con el cofrade genoves. Bajo mi humilde opinión a la mayoría de nosotros el anexo IV de aguas sucias del convenio MARPOL no nos afecta legalmente mientras no estemos autorizados para 11 personas o más. Y como opinión también muy personal creo que se está produciendo un uso exagerado e indebido del anexo IV de aguas sucias que ha provocado que muchos cofrades se vean obligados a instalar tanques de KK para que el inspector les dé el visto bueno en la ITB basándonos en otro enlace de fomento que aparece en este hilo. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=149504 http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_...n_de_vertidos/ Una vez legislado en España, poco se puede hacer por mucho que a nivel internacional sea distinto. para todos.
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Tempus fugit. Carpe diem. Editado por Sedubay en 13-04-2016 a las 20:51. |
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