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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#21
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De todas formas (y desde un plano estrictamente teórico y legal), yo creo que la G.C. del Mar solo tiene jurisdicción sobre:
1) Aguas territoriales españolas. 2) Barcos con bandera española, en cualquier lugar. Y, si no recuerdo mal, la normativa tal como la dejó la DGMM exige que los patrones NAVEGANDO EN AGUAS ESPAÑOLAS tengan la titulación adecuada. Dado que las aguas territoriales acaban en las 12 millas, un barco con bandera belga u holandesa a 13 millas de una costa española se regiría exclusivamente por la legislación del país de bandera. Es decir, que, tal como yo lo entiendo, a un barco con bandera comunitaria no española, solo le podrían pedir, como máximo el PER, no la Habilitación. De todas formas, mi consejo sería que, antes de ponernos a hacer interpretaciones propias de la normativa, recordemos aquel verso que dice: Ante cualquier discusión Por cuestiones de criterio Tiene siempre la razón El señor del Ministerio. Es decir, que ellos aplican su criterio y te multan. Y luego, tú te las apañas para recurrir, lo que suele ser complejo y costoso. |
| 2 Cofrades agradecieron a J.R. este mensaje: | ||
Acasimirocasper (21-06-2016), pejerrey (28-05-2016) | ||
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