No lo había oído hasta ahora. A ver si sabéis más detalles y lo aclaramos. Resulta que hay un Real Decreto de abril del 2007, que hace referencia al abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de la Lista séptima. Las nuevas normas entraron en vigor el día 1 de octubre de 2007.
Si no estoy equivocada, parece que es obligatorio que estas embarcaciones, desde los 2,5 a los 24 metros de eslora, posean lo que ahora llaman Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación, que al parecer, sustituiría al actual Permiso de Navegabilidad y a todos los libros de rol que todavía queden por ahí. Parece que su vigencia es de 5 años.
La duda es si esto es un mero trámite, el cambio de un papel por otro, o comporta otros requisitos. Si tiene que hacerse ya y empiezan a contar los cinco años...si primero hay que pasar inspección y luego hay que gestionar el papelito... A ver quién sabe algo más.
