Cita:
Originalmente publicado por whitecast
Artículo 407. Carácter dispositivo.
1. Salvo que expresamente se disponga de otra forma, las partes del contrato podrán pactar libremente las condiciones de cobertura que juzguen apropiadas.
Saludos
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Ahí es donde voy... Ese pacto,entiendo debería ser para desarrollar,mejorar,lo que ya la ley promulga. Pero nunca para contravenirla.
En cualquier caso, quedan fuera de este ámbito (daños producidos por los riesgos propios de la navegación marítima)los seguros obligatorios de embarcaciones de recreo o las dedicadas al deporte, que se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro (ley que sirve a su vez de ley supletoria para lo no previsto en LNM.
Como tampoco aquí vamos a generar doctrina, cambiaré de compañía un mes antes de partir ( si es que parto

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Gracias nuevamente por opiniones a todos