Coincido plenamente con el compañero que apunta la opción del pasavante:
Abanderamiento de buques importados de un país extranjero. En este caso, se podrá navegar durante 6 meses provistos de pasavante provisional expedido por el Cónsul español que proceda, para dirigirse a un puerto nacional, y durante este plazo, se solicitará el abanderamiento en la Jefatura Provincial (Capitanía Marítima) en que se desee matricular el buque, aportando la siguiente documentación:
- Instancia del interesado
- Título de propiedad del buque o contrato de arrendamiento en caso de abanderamiento provisional
- Certificado de baja en el Registro de bandera de procedencia
- Justificante del pago de los tributos en Aduanas.
- En la instancia se propondrán para el buque tres nombres, por orden de preferencia.
Saludos.