La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Excluidos del Sistema Arbitral de Consumo.

Propietarios de embarcaciones de recreo son excluidos del
Sistema Arbitral de Consumo en España.
Algunas Compañías de Seguros excluien sus clientes con barcas de recreo desde el Sistema Arbitral de Consumo que está establecido hace años en UE para la Defensa de los Consumidores y Usarios.Éstas Compañías, desatenden la distinción entre “el buen padre de familia”, que sólo utiliza su barca para su propio recreo, y el “ordenado comerciante”, que utiliza su barca para ganar dinero. Estas compañías utilizan un párrafo que clasifica un Seguro de Embarcación de Recreo como un “Gran Riesgo”.
EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO NO INCLUIE “GRAN RIESGO” (Ley 50/1980,Art.107.2.)
Por eso ÉSTAS COMPAÑÍAS NO SUELEN ACCEPTAR LA SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO para resolver las reclamaciones de sus clientes. (Un escaso 6,3% de los grandes Compañías de Seguros en España está adherido al Sistema Arbitral de Consumo.)

A consecuencia de esto los Asegurados están forzados a traer sus quejas a los Tribunales de Justicia. Este proceso puede ser muy largo, caro y cansando para los Asegurados que han sufrido un siniestro grave. Los demás cortarse la coleta y tragan quina. (Cada año unos 1500 barcas de recreo sufren accidentes tan graves en las aguas Españolas, que resultan en acciones de socorro del Salvamento Marítimo. Más accidentes occurren en puertos y invernajes que no figuran en la estadística.)

Los propietarios, que tienen sus barcas asegurados en estas compañías, y que sólo usan sus barcas para su propio recreo, generalmente no son concientes de su situación – EXPUESTO A PERDER - hasta que tengan un pleito contra su compañía.
Entonces descubren que tampoco no tienen el derecho a un “Seguro de Defensa Juridica”, que normalmente está incluido en un “Seguro contra Daños”, por ej. como en seguros de coches, casas, bienes muebles, viajes y otros “Seguros de Consumidores”.
UE HA EXCLUIDO EL DERECHO A UN “SEGURO DE DEFENSA JURIDICA” A LOS RIESGOS RESULTANTES DE LA UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES MARINAS (Directiva 87/344/CEE).
Los contratos de seguro no dicen nada de esto.

Parece que los descontentos propietarios de barcas, dañados de un accidente grave, deben que entregarse a reglas con raizes en las Leyes Marítimos, cuales no son tan amables a los consumidores como las Leyes para la Defensa de los Consumidores y Usarios.
Muchas reglas en las Leyes Marítimos tienen su origen en las circunstancias en el siglo IXX, cuando era en boga en ciertos grupos de navieros sin escrúpulos a engañar las Compañías de Seguros con sobrevalorar y sobrecargar sus buques y cargamentos, y que al fin resultó en las famosas “Reglas de Plimsoll”.
Ahora parece que algunas Compañías de Seguros sin escrúpulos, y con la ayuda de las Leyes, han puesto en boga a engañar sus clientes con embarcaciones de recreo para uso privado.

La mayor parte de los propietarios, que solamente usan sus barcas por su propio recreo, creen que su seguro es como un “Seguro de Consumidores” EN EL SENTIDO DE LAS LEYES PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES y no un Seguro Marítimo en el sentido de las Leyes Marítimos.
Por eso se caen fácilmente en el garlito. Y por eso, estas compañías claramente están a la cresta de la ola en la “Liga de Reclamaciones” de las Compañías de Seguros.

Si les interesan, leed, en mi proxima alegación a este foro, un ejemplo de verdad de esta forma moderna de piratería. (“El paciente murió porque el médico se fué a una fiesta.”)

El motivo a publicar estas líneas es inducir un debate sobre la situación expuesta en que se encuentran los Asegurados con embarcaciones de recreo para uso privado de su propietario. También provoque un cambio de legislación que distinga claramente las Leyes dirigidas a embarcaciones de recreo para uso particular y privado y las Leyes dirigidas a las embarcaciones de recreo que se emplean en régimen de explotación.

Don Quijote del Mar.
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Sergio Ponce


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