Cita:
Originalmente publicado por Mateando
No ha habido ningún cambio. La regulación en el caso de infravivienda es exactamente la misma que ya existía antes.
Y segundo, la limitación de uso como vivienda habitual suele estar recogida en los Reglamentos de explotación de los puertos. En los de mi zona, al menos, lo recoge el del RCMA-RSC y el de Puertos del Gobierno Vasco. Nome consta en los Reglamentos del Puerto de Santurtzi, ni en el de Getxo, pero me dicen que sí aparece luego en el contrato de cesión de uso del amarre.
Así que, nada nuevo.
Hay que tener cuidado con lo que se informa. El BOE publica normas de continuo, pero todo lo que aparece en la norma no tiene por qué ser novedad. Hay que compararla con la anterior.

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Creo que si modifica para el caso del cofrade, ya que recoge "Empadronamiento de personas sin domicilio" , por tanto desde mi punto de vista y no soy jurista, dado que el ayuntamiento le niega el derecho de renocimiento del barco como domicilio , se acoge a empadronarse en el barco ya que es una persona sin domicilio , de la misma manera que lo puedes hacer en una caravana. Suena a estupidez lo sé, pero es que la administración algunas veces funciona así.
