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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ronda para los participantes, por favor.
Alguien me podría inficar cuál es el proceso a seguir para declarar tu barco como vivienda habitual? Gracias
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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#2
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Misma duda
Gracias |
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#3
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Eso es posible en este pais?
No digo irse a vivir, si no legalizar ese hecho, y mas aun sin un puerto fijo definido l
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Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte. Socio de ANAVRE https://veleroironia.blogspot.com/ |
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#4
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Vivienda habitual en principio es la que se indica en el empadronamiento.
Pero el empadronamiento depende de cada ayuntamiento. Algunos lo permiten sin problema (más que empadronarse en el barco, en el puerto o marina y amarre), en otros son todo problemas pero acaban cediendo y otros lo impiden completamente. Suerte. |
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#5
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Cojo sitio!
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"Detrás del sol, detrás del mar ¿Qué habrá de nuevo en el horizonte?" |
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#6
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Cita:
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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#7
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Y para el IRPF que referencia catastral pones?
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#8
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Cita:
¿No quieres irte a vivir al barco pero quieres que sea tu vivienda habitual? Podias explicarte mas. |
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#9
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Cita:
Con un barco, algo similar respecto al amarre. Y un poco de mano izquierda y mucha suerte. Ojo, que también puede haber marinas que prohiban expresamente el vivir en ellos. |
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#10
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Cita:
Irme a vivirlo,puedo hacer ahora mismo, hago el petate, paso por el super y dentro de dos horas estoy viviendo en el barco, incluso en la situacion actual. Otra cosa diferente es como legalizar este hecho, y se eso va esta discusión. No se si he conseguido aclararlo ahora. Por cierto, que cuando digo no tener un puerto definido, es que estes de transeunte unos meses al año y el resto en otros ![]()
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Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte. Socio de ANAVRE https://veleroironia.blogspot.com/ |
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sundancekid (20-04-2020) | ||
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#11
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Hola, en principio puedes empadronarte donde quieras siempre y cuando puedas demostrar que vives donde dices. Y es es tan fácil como presentar en el ayuntamiento el contrato de tu amarre y las últimas facturas del pago del amarre. EN principio no pueden negarse ya que la ley te lo permite. Aquí, en el Muelle Deportivo de LAs Palmas de Gran Canaria salió una nueva normativa de la marina prohibiendo vivir a bordo, obviamente se lo tuvieron que comer con papas. Ahora dicen que puedes vivir pero no empadronarte, otra mentira (en este caso prevaricación ya que es una marina estatal) ya que no es la marina quien empadrona, sino el ayuntamiento. Así que sí, se puede vivir en tu barco, la ley te ampara, y sí puedes empadronarte en tu ayuntamiento presentando la documentación acreditativa que te soliciten. Yo llevo viviendo en nuestro velero hace más de 5 años y ningún problema. Buena suerte....
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sundancekid (25-04-2020) | ||
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#12
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Gracias a todos por vuestras contribuciones, es un tema que me planteo para un medio/largo plazo cuando cambie de barco ya que, debido a mi trabajo, mi forma de vida es un poco nómada y he tenido que cambiar mi padrón cada 2-3 años desde hace unos 15...planteándome subir de eslora y vivir en el barco a temporadas me preguntaba si lo más conveniente sería empadronarme directamente en el barco, pero claro, luego me surgía la duda de si eso era algo viable o si directamente no te dejaban.
Gracias!
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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#13
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Cita:
localidad, entiendo que habría que cambiar también el empadronamiento. Y es que propiamente, no te empadronas en el barco, sino en la marina. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#14
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Sí, supongo que no hay una solución realmente práctica para evitar cambiar de padrón si te mudas cada poco...
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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#15
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Al que le pueda interesar:
De acuerdo con el BOE del 2 de Mayo, ahora te puedes empadronar donde te de la gana, incluyendo caravanas, cuevas o incluso en lugares sin techo como la p*** calle y sin tener que aportar ni contrato arrendamiento ni escrituras ni nada... Un saludo.
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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Pirata de Cuba (05-05-2020) | ||
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#16
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Salvo despiste, no veo gran novedad en el BOE, parece más una puesta en común para los ayuntamientos y adaptación por protección de datos y uso de medios telemáticos.
- Para empadronarte en viviendas necesitas documento acreditativo. - En infraviviendas (chabolas, caravanas), informe de servicios sociales. Sigue sin haber mención expresa a embarcaciones (salvo que se considere infravivienda), por lo que sigue el limbo jurídico. No dice que no se pueda, pero como tampoco establece forma, sigue quedando a la interpretación del ayuntamiento... Un saludo. |
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manganegra (04-05-2020) | ||
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#17
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en el ayuntamiento de Vigo.. no puedes empadronarte en un barco. ya puedes presentar tu contrato de pantalán con número y tus recibos … que no dejan!!
en cambio... si te dejan empadronarte en una plaza de camping con una autocaravana …. cosas!!!! ![]()
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Hemos recorrido más de 100.000 Li de inmensas superficies marinas y en el océano hemos visto olas gigantescas, que se elevaban al cielo como montañas... nuestros ojos han visto regiones bárbaras y remotas, ocultas por una niebla azul e impenetrable. Mientras nuestras velas, desplegadas cual nubes, seguían su curso, raudo como el de una estrella. Zheng He (1371-1435) |
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#18
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Cita:
![]() Si, es un cambio del dia 2. Puedes hasta empadronarte en un banco del parque. No lo acabo de entender, pero es asi. ![]()
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Por la gratuidad de las boyas en los campos de posidonia.:
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#19
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Cita:
a ciertos servios municipales. Es simplemente cuestión de empatía, solidaridad, humanidad .... hacia los que no tienen nada. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#20
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A falta de que la legislación concreta el caso de embarcación, la única posibilidad ante la negativa al empadronamiento es ir a un litigio contencioso administrativo. Yo creo que bien llevado se podría ganar.
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#21
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Cita:
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Caminante no hay camino sino estelas en el mar... Editado por Wolfo en 05-05-2020 a las 12:59. |
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#22
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Hola,
Creo que el BOE del sabado pasado aclara bastante estas situaciones. Sin querer comparar un barco con lo que pone el parrafo, habla de caravanas y cuevas por lo que nadie te puede negar el padron en un barco. Según esto me podría hasta empadronar en un barco que no fuese mio y me acojo a las controversias juridico-privadas sobre la titularidad ![]() ![]() "3.3 Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón." https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2020-4784 Buena proa |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Kenito | ||
sundancekid (07-05-2020) | ||
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#23
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No ha habido ningún cambio. La regulación en el caso de infravivienda es exactamente la misma que ya existía antes.
Y segundo, la limitación de uso como vivienda habitual suele estar recogida en los Reglamentos de explotación de los puertos. En los de mi zona, al menos, lo recoge el del RCMA-RSC y el de Puertos del Gobierno Vasco. Nome consta en los Reglamentos del Puerto de Santurtzi, ni en el de Getxo, pero me dicen que sí aparece luego en el contrato de cesión de uso del amarre. Así que, nada nuevo. Hay que tener cuidado con lo que se informa. El BOE publica normas de continuo, pero todo lo que aparece en la norma no tiene por qué ser novedad. Hay que compararla con la anterior. ![]() |
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#24
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Cita:
La otra cara de la moneda es que los servicios que deben prestar los ayuntamientos y el dinero que reciben del estado dependen de la población, y la manera de conocer el número real de la población es el padrón municipal. Además de esto, estar empadronado en un sitio significa que allí recibirás las notificaciones y también, para los que ponen el grito en el cielo porque dicen que esto da via libre a los okupas para empadronarse en viviendas que no son de su propiedad, la policia ya sabe donde ir a buscarte. ![]() |
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#25
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El Gobierno aprueba el empadronamiento en "cuevas"
Este sábado 2 de mayo el BOE publicaba "las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal". Miguel Ángel Pérez Seguir a miguelpr832020-05-04 Compartir 547 Este sábado 2 de mayo el BOE publicaba "las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal". Pedro Sánchez en las cuevas de Altamira | EFE El Gobierno de Pedro Sánchez ha aprobado el empadronamiento en "cuevas". Este sábado 2 de mayo el Boletín Oficial del Estado publicaba "las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal" de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. La resolución de 45 páginas era publicada en el BOE por el Ministerio de la Presidencia y actualiza y modifica algunos puntos de la normativa aprobada en el año 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy. Sin duda, la medida más llamativa de la resolución se encuentra en el punto 3 sobre los "Casos especiales de empadronamiento". La norma mantiene el artículo 3.3 denominado "Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio" indica que "el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón". "Las situaciones más extremas", añade el BOE, "pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección".
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En el mar el peligro es la tierra (Geoffrey Williams) Ganador OSTAR 1968
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