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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#3
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Buenos días, cofrades:
Vamos ahora con los requisitos del proceso de abanderamiento. Como todos los Registros dependientes del Registro Británico, tiene dos secciones, la Part I también llamado "Full Register" y la Part III, llamado "Small Ships Register". En la Part III sólo pueden abanderar los residentes o naturales de Jersey, así que esa vía la abandonamos. Centrándonos en la Part I, vemos que tiene una página de internet bastante bien estructurada: https://www.ports.je/shipsregistry/fullregistration/ en la que ya observamos ciertas características de interés: - La renovación es cada 10 años (en contraste con la británica, que es cada 5 años) - Los ciudadanos de la UE tienen derecho a abanderar en Jersey (en la británica también, con restricciones). - No es necesario ser residente (al contrario que en el Registro británico). El procedimiento viene explicado en el documento JR20 "Guidance notes on registration procedures", que tenemos disponible en inglés, francés e italiano. Continuará... Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) Editado por Apagapenol en 12-09-2020 a las 07:12. Razón: Corrección de errores |
| 4 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
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