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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola, ando dandole vueltas a la documentacion necesaria para una pequeña zodiac de menos de 2.50.
Esta claro que al tener menos de 2,5 metros, segun el Real Decreto 875/2014 esta considerada como artefacto flotante de recreo, exactamente igual que una tabla o una hinchable de juguete. ¿La cuestion es si es suficiente un contrato de compra-venta o se necesita mas documentacion para usarla a remo?. en la popa lleva su chapa y un numero de serie. Me han regalado una pequeña zodiac que esta en muy buen estado y la verdad es que segun a quien pregunte me dice una cosa o exactamente la contraria. Como muestra, aqui dejo un viejo hilo sobre el tema que demuestra aquello de que somos propensos a irnos por los cerros de Ubeda, al infinito y mas alla. https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=130943 Deduzco que si en una tienda te dan un simple ticket cuando compras algo flotante de menos de 2,5 metros, no deberia ser problema en este caso puesto que hay contrato de compra-venta con los datos de ambos dos (vendedor y comprador) y los dos son gente conocida, pacifica, honorable y sin antecedentes peligrosos.
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 23-09-2020 a las 14:19. |
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