Pondría el pdf, pero vamos tan justo de calado para ficheros adjuntos que no cabe. A ver si dragamos un poco el disco duro del foro, eh Tabernero? (160 KB es como un canal de 1,2 metros)
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Validez del “ICP holandés” para navegar en aguas marítimas españolas y obligaciones de las personas o entidades residentes en España que tengan sus embarcaciones en pabellones de otro país de la UE.
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En conclusión de todo lo aquí dicho, el “ICP holandés” de una embarcación de recreo, carece de validez como permiso o autorización para navegar por aguas interiores o en el mar territorial español, no siendo, además, pabellón de Países Bajos.
Actualmente nada impide que las personas o entidades residentes en España, propietarios de una embarcación de recreo, la abanderen en otro país de la Unión Europea. A la entrada en vigor del nuevo real decreto tales embarcaciones estarán sometidas a las mismas normas de seguridad marítima que aquellas matriculadas y abanderadas en España.
Recordar por último, que la Instrucción de Servicio 3/2019, sobre el re-abanderamiento de embarcaciones de recreo procedentes de la Unión Europea, establece el procedimiento para facilitar el retorno de las embarcaciones de recreo a la matrícula y pabellón español.
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Por el Director General de la Marina Mercante
Benito Núñez Quintanilla
Traduzco: bienvenidos los hijos pródigos, queráis o no, que vais a tener que pasar por taquilla igualmente.