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Capisol
 
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Predeterminado Re: Abanderamiento en Estonia

Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA Ver mensaje
Directiva 94/25/CE
Y si no tiempo al tiempo
por el dato. Pero tras ojearlo, veo que es una directiva del año 94 y
relativa a la construcción y comercialización de los barcos. Me ha dado la
impresión, que son las normas del marcado CE.

No he dado con nada que hable de abanderamientos, ni la repercusión que
esta directiva pueda tener en ello. No creo que esto vaya a suponer un cambio
de ahora en adelante, pues ya estaba en 2013, cuando el Ministerio de
Fomento, comunicó a ANAVRE, en contestación a su consulta vinculante, que
era posible el abanderamiento por parte de españoles residentes en España, de
sus embarcaciones, en terceros países que lo permitiesen.

De otra parte, los cambios para abanderar o no abanderar fuera, no podrán
venir desde la legislación española, que ya es un punto a nuestro favor (y
digo nuestro, porque es de tod@s, incluso de los que abanderan en España,
ya que, a la vista está, hace de contrapeso para que las condiciones del
abanderamiento español mejoren), sino que tendrá que venir desde cada uno
de los países donde se decida ejercer este derecho. Y mientras estos no lo
hagan (caso que no ha sido ni en los Países Bajos, ni en Bélgica, pero si en
el resto), se podrá seguir abanderando en ellos.

También es importante la validez con la que se otorguen los abanderamientos,
ya que esa fecha límite, va a garantizar el periodo mínimo del que se va disfrutar
de ese pabellón. Por ejemplo, los 10 años de Canadá, me parecen un plazo
aceptable para valorar "la inversión". Y mucho más, la falta de vencimiento
del polaco. O sea, que mientras no se tenga que hacer ningún cambio (por
ejemplo vender el barco), sirve el mismo documento polaco. De ahí
difícilmente habría que marcharse.

Claro que como bien dices: "al tiempo". Ya veremos como va quedando todo.

En año nuevo de 2026, retomamos la conversación.



Salud y
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