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#26
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¿Seguro que en estos momentos el 90% de los españoles está abanderando en esos 2 países?. Pensaba que ya eran pocos los que lo hacían allí y que por eso estamos hablando de hacerlo en Estonia, Polonia o Canadá. Y sigo queriendo saber, si el cofrade Borrasca tiene alguna información que le haya llevado a la conclusión, de que "al final", los que abanderen en Estonia, Polonia, Canadá, etc... van a "ir cambiando de bandera tantas veces". Porque es que yo estoy construyendo un barco y me gustaría tener esa información, antes de abanderar. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#27
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Pues mientras nuestras autoridades marítimas van cambiando la normativa, pasito a pasito, despacito-despacito, todos los españoles podemos legalmente abanderar nuestros barcos en países menos extractivos de nuestros dineros.
Y si vamos a ponernos finos con los hilos de esta santa taberna, a entrar a reírnos de los cofrades, etc.etc., entremos en el de chinochorradas, que no se paga ni un duro de impuestos. Porque yo no tengo inversiones en bancos que están en paraísos fiscales, etc. etc., pero uso facebook, amazon, instagram, etc. etc. que no pagan un p... duro en nuestro país, pero los que abanderamos fuera sí que los pagamos. Esta tonta polémica está alimentada por confundir patria con bandera, y los trolls nos invaden. Y lo del 90% abanderado fuera es para reírse, en mi club puedo asegurar que pueden llegar al 20% |
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#28
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Y si no tiempo al tiempo
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#29
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por el dato. Pero tras ojearlo, veo que es una directiva del año 94 yrelativa a la construcción y comercialización de los barcos. Me ha dado la impresión, que son las normas del marcado CE. No he dado con nada que hable de abanderamientos, ni la repercusión que esta directiva pueda tener en ello. No creo que esto vaya a suponer un cambio de ahora en adelante, pues ya estaba en 2013, cuando el Ministerio de Fomento, comunicó a ANAVRE, en contestación a su consulta vinculante, que era posible el abanderamiento por parte de españoles residentes en España, de sus embarcaciones, en terceros países que lo permitiesen. De otra parte, los cambios para abanderar o no abanderar fuera, no podrán venir desde la legislación española, que ya es un punto a nuestro favor (y digo nuestro, porque es de tod@s, incluso de los que abanderan en España, ya que, a la vista está, hace de contrapeso para que las condiciones del abanderamiento español mejoren), sino que tendrá que venir desde cada uno de los países donde se decida ejercer este derecho. Y mientras estos no lo hagan (caso que no ha sido ni en los Países Bajos, ni en Bélgica, pero si en el resto), se podrá seguir abanderando en ellos. También es importante la validez con la que se otorguen los abanderamientos, ya que esa fecha límite, va a garantizar el periodo mínimo del que se va disfrutar de ese pabellón. Por ejemplo, los 10 años de Canadá, me parecen un plazo aceptable para valorar "la inversión". Y mucho más, la falta de vencimiento del polaco. O sea, que mientras no se tenga que hacer ningún cambio (por ejemplo vender el barco), sirve el mismo documento polaco. De ahí difícilmente habría que marcharse. Claro que como bien dices: "al tiempo". Ya veremos como va quedando todo. En año nuevo de 2026, retomamos la conversación. ![]() Salud y ![]()
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#30
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Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#31
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No son pocos,a dia de hoy el 90% y no veas la gracia que hace tener que buscar otra,por cierto quita de la lista canada,hay que ponerse al dia antes de recomendar banderas,por eso lo de "tantas veces". ![]() |
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#32
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sido el comentario de otro cofrade, el que ha manifestado su desacuerdo, pues al no estar correctamente expresado, le ha llevado a esa conclusión. Tampoco se puede decir que el 90% abandera (presente) en esos países, para al siguiente post decir "que ahora no". ¿Qué es "el 90% abandera o ha abanderado"?. Y por cierto, yo no estoy recomendando a nadie que abandere en un lugar u otro. De hecho, estoy aquí para informarme de que país puede ser el más conveniente. Concretamente me quería enterar de las bondades de la bandera de Estonia, pero no logro leer nada en ese sentido. ![]() Salud y ![]()
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#33
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Concretamente me quería enterar de las bondades de la
bandera de Estonia, pero no logro leer nada en ese sentido Pues empieza a leer el post 1 y sigue sigue, no pares´ Ya se que me expreso mal y es dificil que entiendas el español,a dia de hoy significa que en fecha 30-12-2020 el 90% de barcos con bandera extranjera estan abanderados en holanda o belgica. ![]() |
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#34
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Bien, aclarado está. Esperemos que el cofrade Adolfo Aguirre realice las gestiones informativas con las autoridades del país y nos informe. Siempre agradecido a los cofrades que utilizan su tiempo para ayudar a los demás.
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![]() Por cierto, al cofrade Guasón le llegó el 29/12 su bandera canadiense. La solicito el 22/12, le concedieron la provisional sobre la marcha y una semana después la definitiva (Post 145 del hilo correspondiente). FELIZ 2021. Salud y ![]()
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#36
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De nuevo gracias a todos. |
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https://foro.latabernadelpuerto.com/...d.php?t=187638 Feliz año ![]() |
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Vaya usted con Dios y feliz año. Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#39
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Pido disculpas al cofrade Albertoaguirre, por insertar un mensaje ajeno a la bandera de Estonia, pero me es ya imposible contenerme.
Para cerrar mis intervenciones este año, y por última vez sobre este tema del que estoy harto por tanto comentario absurdo y carente de sentido, diré que por diversos motivos, apoyándome en las aportaciones de otros cofrades he gestionado, para mis barcos en los últimos años, 4 banderas no españolas. En ello he empleado menos de 100€ y no he tenido que recurrir a ninguna gestoría, traductor, notario,... (que me crea quien quiera). Además he tramitado para amigos y vecinos, un montón más de cambios de bandera al módico precio de un par de cervezas. En todos los casos, el coste personal, temporal y económico ha sido insignificante comparado con el desgaste y cabreo que me ha supuesto cualquier trámite que he realizado con la DGMM, tanto en registro de embarcaciones, como en titulaciones; y han sido unos cuantos. Respecto a las banderas que fueron, Bélgica y Holanda, disfrute de la primera durante 5 gratificantes años, y la segunda me facilitó un complicado registro imposible en bandera española. Tuve la de Canadá durante un tiempo hasta que pasé a la de Polonia para obtener el MMSI. En todos los casos solo he tenido satisfacciones y facilidades en el trato con las diversas administraciones. Mi único pesar ha sido tener que portar una bandera distinta a la de mi país, para poder navegar con tranquilidad y sin la sensación de que la legislación española, por el mero hecho de tener un barco, me obliga a pagar un impuesto revolucionario a un montón de "profesionales", sin recibir nada a cambio (inspectores, instaladores,homologadores,...); y por supuesto sin que dicho cambio de bandera suponga merma alguna en mi seguridad, la de quienes me acompañan, o la del resto de navegantes. Los aprendices de Nostradamus siguen haciendo horribles predicciones y vaticinios, en torno a reales decretos y amenazas varias, para amedrentar a aquellos advenedizos que hemos huido del yugo de la DGMM, pero lo cierto es que los cambios en Bélgica y Holanda no han supuesto ninguna hecatombe o cataclismo. Muy al contrario, ha servido para que muchos conociéramos otras opciones (Suecia, Canadá, Polonia, UK,...), aún más ventajosas. Y puedo asegurar que queda alguna más guardada en el baúl, por si en el futuro fuese necesario. Animo a todo aquel que se plantee un cambio de bandera, a que valore las opciones y el costo-beneficio que le supone en función de las características de su barco, su plan de navegación, y su titulación, ignorando cábalas, futuribles y profesías de chamanes agoreros echadores de cartas que, con no sé qué intenciones, persisten en boicotear con absurdas generalidades, opciones de pabellón distintos al español. Y a esos profetas videntes que, con el ánimo de resolver sus propias disonancias e incongruencias cognitivas surgidas al ver como otros armadores se han sacudido las cadenas que ellos no saben o no quieren quitarse, y nos amenazan, desde hace años, con las siete plagas por haber osado dejar nuestro pabellón patrio para abrazar el de otro infecto país, decirles que podrían dedicar sus inútiles esfuerzos a otros menesteres más productivos ajenos a tergiversar, desvirtuar y contaminar el sentido natural de este y otros hilos que se limitan a analizar opciones de abanderamiento, amparándose ellos en una "supuesta y mal entendida libertad de opinión", que en realidad oculta una "absoluta falta de respeto" hacia el cofrade que abrió el hilo, y su objetivo al hacerlo, y que en este caso concreto no es otro que valorar la posibilidad de abanderar en Estonia. Dicho esto, podéis seguir con vuestras elucubraciones e intimidaciones que otros, en la medida de nuestras posibilidades, continuaremos apoyando a todos aquellos navegantes que, dentro de su libertad y al amparo de la legislación, deseen disfrutar de su barco sin las arbitrariedades e incongruencias que nos impone nuestra administración. Salud y Feliz Año. Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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Apagapenol (31-12-2020), Bito (31-12-2020), Blackstar (16-01-2021), ddelgrac (16-01-2021), jac16666 (31-12-2020), kaia (04-01-2021), KikoCat (31-12-2020), markuay (04-01-2021), Nerderel (01-01-2021), PEDRO >K (04-01-2021), Ppd3 (31-12-2020), selu (31-12-2020), Simsolo (01-01-2021), Sito Sader (01-01-2021), Tristan Primero (05-01-2021) | ||
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Fue bonito mientras duro. https://foro.latabernadelpuerto.com/...=187638&page=6 Que la gente sepa como esta el tema y actue en consecuencia,me olvidaba que somos españoles y los mas listos del mundo mundial,eso de que pregunten que si vamos a navegar por sus aguas,por Dios bendito,como no,que se han creido. Feliz año ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepota | ||
scampolo (04-01-2021) | ||
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No alimentar al trol. A mi me cuesta más que nadie, pero hay q hacer un esfuerzo.
Feliz año. |
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Por la parte que me toca. Tienes toda la razón. Lo suyo es hacer caso al Tabernero y pulsar sobre . ¡¡FELIZ 2021!!. Salud y ![]()
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Saludos y ![]()
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Pero si le das el mismo valor que yo a la bandera canadiense,haces bien en informar a los cofrades para que tomen sus propias decisiones. https://foro.latabernadelpuerto.com/...=187638&page=6 post 140: el temidoII dice Mayormente el abanderamiento canadiense, se presuponía como algo provisional, mientras se "arreglaba" la nueva formula telemática para hacerlo en Polonia. Hay muchos cofrades que lo han conseguido y ahora, supuestamente, tienen 10 años por delante, para cambiar a otro pabellón. Algunos, aún con este nuevo requisito de las autoridades canadienses, están consiguiendo inscribir el barco en sus registros. Siempre cabe la posibilidad de intentarlo. |
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#45
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saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tabernero | ||
markuay (05-01-2021) | ||
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Estimados Cofrades,
Os copio el correo electrónico recibido, han tardado poco pero la respuesta no es la deseada, salvo que me comentéis otra cosa. Luego lo traduzco y lo copio en español. No ha contestado a todas las preguntas que formulé pero creo que esta jurisdicción puede ser descartada, ya me diréis los que tenéis más experiencia. La cosa puede pasar por constituir una sociedad estonia que sea la titular del barco. Y yo que pensaba que iba a venir un regalo de Reyes... Dear Adolfo Aguirre, Ref to your e-mail regarding matter please be informed that according to Estonian Maritime Safety Act ( Maritime Safety Act – Riigi Teataja ) all receational crafts (with Loa from 2,5 to 24 meters) shall be registered in the Traffic Register or Ship Register in order to navigate at sea and on inland waters. This requirement does not apply if the recreational craft have been entered in the corresponding register of another state. Estonian Maritime Act states also that only a natural persons permanently residing in Estonia or natural persons who have obtained a residence permit in Estonia and legal persons registered in Estonia can enter recreational craft in the corresponding register. If the owner of a recreational craft is not a person specified above, the owner shall appoint a natural person permanently residing in Estonia or a natural person who has obtained a residence permit in Estonia or a legal person registered in Estonia as the authorized user of the water craft who is entered in the register. E-residency status don’t give any advantages in particular case. Before registration there are obligatory to carry out pre-registration survey and if the craft correspond to all requirements we issue a survey report which one is bases for future registration procedures in the Traffic Register ( https://www.mnt.ee/eng/registration-...-register-data ) or in Ship Register. Regarding registration in Ship register you can find info from site : Advice on ship registration | Ministry of Justice. In connection with pre-registration survey there are mandatory to present document(s) clearly prove the ownership and also technical documentation (like Declaration of Conformity, certificates, owners manual, etc.) if applicable and proof of VAT payment. Certainly the craft must be withdrawn from previous register. If particular reacreational craft will be purchased/imported from third countries (otside EU) there are mandatory that the craft correspond to requirements of EU directive of reacreational crafts and appropritae documents shall be presented (Declaration of Conformity, craft must have builders plate with CE sign, 14 digit identification number etc.). If you will consider registration and wish to order pre-registration survey you should submit your application to small craft and inland vessel department general e-mail address vslo@transpordiamet.ee with copies of appropriate documents for preliminary review. State fee 64,00 euros shall be paid in connection with registration in Traffic register and 40,00 euros for calling inspector on site (but it may change due to legislation and organizational changes during the year). Technical surveys shall be conducted in Estonia. If the owner of a recreational craft applies for the technical survey of the recreational craft staying in a foreign state, the owner shall reimburse the travel expenses of an expert or supervisory official which are to be calculated in accordance with the procedure established pursuant to subsection 44 (5) of the Civil Service Act. Please also note that due to Covid-19 pandemic our inspectors do not travel and don’t carry out inspections abroad at the moment. There is no yearly fees or any other taxes. Periodic inspections are not required (only in case of charter activities). Recreational craft may be navigated by a person who holds a certificate of a skipper of recreational craft, or has professional education as a deck officer or as a deck officer of an inland vessel (a certificate of a skipper of a recreational craft is not required for navigating a water craft with a sail area of up to 25 m2 or engine power up to 25 kW if the water craft is navigated during the daytime and in adequate visibility at sea not further than 5 nautical miles from shore). A certificate of a skipper of a recreational craft issued by a Member State of the European Union or a state which is a contracting party to the EEA Agreement are recognised as a document certifying the right to navigate recreational craft of an Estonian citizen or a person with a residence permit in Estonia. Hope that above gives the first information. Kind regards Veiko Rosme |
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#47
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Ahí va la traducción rápida,
Si queréis que le consulte algo más, encantado. En relación con su correo electrónico, tenga en cuenta que, de acuerdo con la Ley de seguridad marítima de Estonia (Maritime Safety Act – Riigi Teataja ), todas las embarcaciones de recreo (con eslora de 2,5 a 24 metros) deben registrarse en el Registro de tráfico o en el Registro de buques (Traffic Register or Ship Register) tanto para navegar en el mar como en aguas interiores. Este requisito no aplica si las embarcaciones de recreo han sido inscritas en el registro correspondiente de otro estado. La Ley Marítima de Estonia establece también que solo las personas físicas que residan permanentemente en Estonia o las personas físicas que hayan obtenido un permiso de residencia en Estonia y las personas jurídicas registradas en Estonia pueden inscribir embarcaciones de recreo en el registro correspondiente. Si el propietario de una embarcación de recreo no es una persona especificada anteriormente, el propietario deberá designar a una persona física que resida permanentemente en Estonia o una persona física que haya obtenido un permiso de residencia en Estonia o una persona jurídica registrada en Estonia como usuario autorizado del embarcación que se inscriba en el registro. La residencia electrónica (e-residency card) no otorga ninguna ventaja en este caso particular. Antes de la inscripción es obligatorio realizar una estudio de preinscripción y si la nave cumple con todos los requisitos, emitiremos un informe que será base para futuros trámites de inscripción en el Registro de Tráfico (https://www.mnt.ee/eng/registration-...-register-data) o en el registro de buques. Con respecto al registro en el registro de buques, puede encontrar información en el sitio: Advice on ship registration | Ministry of Justice (Asesoramiento sobre el registro de buques | Ministerio de Justicia) En relación con la inspección previa al registro, es obligatorio presentar documentos que prueben claramente la propiedad y también documentación técnica si corresponde (como Declaración de conformidad, certificados, manual del propietario, etc.) y comprobante del pago del IVA. Ciertamente la embarcación debe ser retirada del registro anterior. Si se comprará / importará una embarcación de recreación particular de terceros países (fuera de la UE), es obligatorio que la embarcación cumpla con los requisitos de la directiva de la UE sobre embarcaciones recreativas y se deberán presentar los documentos correspondientes (Declaración de conformidad, la embarcación debe tener placa de constructor con el marcado CE , número de identificación de 14 dígitos, etc.). Si considera la posibilidad de registrarse y desea solicitar una encuesta de preinscripción, debe enviar su solicitud a la dirección de correo electrónico general del departamento de embarcaciones pequeñas y de navegación interior vslo@transpordiamet.ee con copias de los documentos correspondientes para una revisión preliminar. Se pagarán 64,00 euros como Tasa estatal en relación con la inscripción en el registro de tráfico y 40,00 euros por llamar al inspector en el sitio (pero puede cambiar debido a cambios legislativos y organizativos durante el año). Los estudios técnicos se realizarán en Estonia. Si el propietario de una embarcación de recreo solicita el reconocimiento técnico de la embarcación de recreo que se encuentre en un estado extranjero, el propietario deberá reembolsar los gastos de viaje de un perito o funcionario supervisor que se calcularán de acuerdo con el procedimiento establecido de conformidad con el inciso 44 (5) de la Ley de Servicio Civil. Tenga en cuenta también que, debido a la pandemia de Covid-19, nuestros inspectores no viajan ni realizan inspecciones en el extranjero en este momento. No hay tarifas anuales ni ningún otro impuesto. No se requieren inspecciones periódicas (solo en caso de actividades chárter). Las embarcaciones de recreo pueden ser tripuladas por una persona que posea un certificado de patrón de embarcaciones de recreo, o que tenga formación profesional como oficial de cubierta o como oficial de cubierta de una embarcación interior (no se requiere un certificado de patrón de una embarcación de recreo para navegar en una embarcación con una superficie de vela de hasta 25 m2 o una potencia de motor de hasta 25 kW si la embarcación se navega durante el día y con una visibilidad adecuada en el mar a no más de 5 millas náuticas de la costa). Un certificado de patrón de una embarcación de recreo expedido por un Estado miembro de la Unión Europea o un estado que sea parte contratante del Acuerdo EEE se reconoce como un documento que certifica el derecho a navegar en embarcaciones de recreo de un ciudadano estonio o una persona con un permiso de residencia en Estonia. Espero que lo anterior sirva como primera información. Saludos cordiales Veiko Rosme |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a adolfoaguirre | ||
Karonte1888 (06-01-2021) | ||
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#48
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#49
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Hace unos meses estuve sondeando la posibilidad de abanderar en otros países (de ahí salieron las opciones de Suecia y Canadá). Estonia la había descartado por el requisito de inspección previa y residencia.
Tenía esperanzas de que con tu gestión abrieran la mano pero se ve que no ha habido suerte. Más de uno se alegrará. En fin, muchas gracias por tus esfuerzos. 🍻🍻 Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
| 2 Cofrades agradecieron a eborges_tfe este mensaje: | ||
adolfoaguirre (07-01-2021), xplanero (07-01-2021) | ||
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