La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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Antiguo 20-05-2021, 13:19
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Predeterminado Nueva reglamentación y bandera extranjera.


Muy buenos dias a todos, entre esto, y el nuevo proyecto ley sobre la pesca deportiva, me parece a mi que nuestros dias felices en la mar, van a tocar a su fin, cada vez nos estrechan mas el lazo del cuello.
Aqui no vale decir que venderemos los barcos, que haya gente que cansado, y harto de no poder pagar el diezmo que nos exige el señor feudal, cambie de afición, pues me parece a mi ( sobre todo hablando de pesca) que si desaparecemos todos, ellos incluso se alegran, y así pasa con la caza y con todo.

Para resumir un poco el tema:
Aquí en el norte, los primeros ( y el gran numero) que nos pasamos a las banderas comunitarias, fuimos los pescadores, para así poder ejercer la pesca de altura fuera de las 12 millas durante la época estival, tranquilamente y sin sobresaltos.
Algunos, lo hicieron para evitar pagar ITB y revisión de balsa, otros como es mi caso, porque bajo categoría de diseño C ( y menor de 6m) no nos despachaban para zona 3, ni comprando el material de seguridad para esa zona.
La mayoria que conozco, para andar legal, nos sacamos la titulación de PY.
La cosa es, yo hasta ahora, cuando me venían a "revisar" me negaba a todo, la ultima ya les enseñe las bengalas ( las que tenia que tener bajo normativa belga), otros elementos de seguridad, cartas, botiquín, señales, baldeo, achique, chalecos, extintor y mas cosas que tengo por mi seguridad los llevo todos.
Les informaba, amablemente que el pabellón del barco era belga, y que según el articulo 10.2 del código civil español, ningún funcionario de España, me podía pasar revisión de seguridad.
Les pasaba papeles, seguros, DNI, licencias de pesca del barco para aguas interiores, emitodas por españa a barcos extranjeros, y también licencia de pesca de especies altamente migratorias.

Ahora la pregunta es:

Hasta donde pueden entrar, cubierta, camarote?

Material de seguridad, tengo que llevar según la zona en la que me encuentre ( hasta las 12 millas) y según los tripulantes que tenga a bordo ( chalecos, con luces si es de noche).

A partir de la zona 4, que?, me pueden multar por pasar a zona 3?
Mi barco no tiene zonas de navegación, la categoría de diseño solo dice el tiempo que va a poder aguantar soportando una serie de condiciones climatológicas adversas, hasta que su estructura comience a "romperse", pero no habla de distancias a la costa.

Fuera de las 12 millas, me pueden imponer la ley española?.

Y otro tema, la tan llamada disposición adicional quinta, "un español en un barco extranjero por titulación, tiene que cumplir legislación española", esta ley tambien de muy dudosa "legalidad" fuera de las 12 millas, sabe alguien si alguno fue sancionado??

Sin mas, un saludo a todos y a ver si despejamos dudas entre todos




Editado por trabañarru en 20-05-2021 a las 13:32.
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Sergio Ponce


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