Tratamiento fiscal alquiler barcos recreo
Hola
Os escribo por si podéis ayudarme. Tengo un barco de alquiler en lista 6, 12 metros, totalmente kegalizado y autorizado. Lo alquilamos porque no hay más demanda de clientes entre 20 y 40 días al año. Hacienda nos hace una inspección de su uso. La familia nos habremos montado en el mismo unas 2 o 3 veces por año. Ha visto fotos nuestras en Facebooken el barco. El alquiler a amigos ha sido del 50%. Ha encontrado 3 días de alquiler que no tenemos contrato ni nos han pagado. Basándose solo en esto dice que hacemos un uso privativo del barco de alquiler. En problema está en que dice que como ha observado estas cosas nos condena con que el resto de días del año lis considera privativos también. Es decir, considera privativo los 320 días restantes, y dice que nos incrementa el valor en mi irpfbpersonal, entre otras cosas que afecta a la empresa a razón de 250 euros por día. Quiere decir que los 320 días de uso privativo, que no hemos usado el barco, multiplicado por 250 que es el alquiler mínimo que anunciamos son 80.000 euros por año que nos impone en el irpf, por cuatro años 320000 euros. Así, que cualquier empresa de alquiler de barcos, que se monte su familia con un contrato firmado y pagado o se monten amigos con contratos y oago y os vean en fotos y redes sociales y tengas algún contrato sin pago, está puede ser tu ruina. Y lo trabajamos duro para sostener el barco. Puede hacienda hacer que 320 días tengamos que pagar lis sin uso? Que opináis. Es algo que afecta a todos los que alquilan.
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