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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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El caso parece mas complejo de lo que explicas...
Un barco matriculado en la lista 6ª se puede usar a título particular, aunque también se le puede destinar a fines lucrativos: Uso particular
Uso lucrativo
Dicho esto, si no quieres lios futuros cada vez que salgas con el barco te lo has de autoalquilar (que en su forma simple seria alquilarlo a uno de los miembros de la tripulación) y declarar ese ingreso se haya producido realmente o no. Ese tipo de razonamiento que hace Hacienda es de lo mas habitual con "coches de empresa" que la gente (un autonomo por ejemplo) se compra para uso comercial pero que usan también particularmente. Tienes que poder demostrar cada kilometro que el coche ha efectuado comercialmente para que la relación entre el uso comercial y el privado sea muuuuy favorable al primero. Dicho esto plantéate si no es mejor estar en lista 7ª pq la actual normativa de 1 de julio de 2024, permite a un propietario de lista 7ª alquilar el barco un máximo de 3 meses al año ( cumpliendo con una serie de requisitos) Salu2 marineros |
| Etiquetas |
| barcos alquiler, hacienda., tratamiento fiscal |
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