Cita:
Originalmente publicado por Curroalberola
Lo que marca la diferencia es lo que destaco en negrita:
b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener
sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios,
cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
1.º Balsas salvavidas.
2.º Chalecos salvavidas inflables.
3.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígena
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Me parece que a veces se nos va la olla un poco: Eso quiere decir que tienes que llevar un juego de bengalas NO CADUCADAS pero no que no puedas llevar ADEMAS de las no caducadas unas caducadas que no te van a sancionar por ello.
