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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#20
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Cita:
7. Ciclo. Vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales. Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido. 8. Bicicleta. Ciclo de dos ruedas. En otra normativa te podrás encontrar la definición y requisitos de una bicicleta eléctrica, pero eso no contradice esta definición porque habla de propulsión principalmente muscular. O sea, que una bicicleta es un vehículo de propulsión muscular y solo en algunos casos puede que eventualmente mecánica. Igual alguien consigue la definición de barco a remos en alguna otra normativa, pero hasta que alguien la ponga aqui me parece más acertado el punto de vista de jonam52, un buque de propulsión muscular. Saludos, Oscar Enviado desde mi SM-G990B mediante Tapatalk Editado por Oscar1966 en 12-11-2025 a las 20:13. |
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